Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano, KLEIBER ELIU RODRIGUEZ NIETO. Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.096, domiciliado en el Barrio las Tablitas, Sector 4, calle 01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.892.096 e Inscrito en el Inpreabogado Nº 33.960, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el domiciliado en el Barrio las Tablitas, Sector 4, calle 01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2) Cedula catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Constancia catastral.
4) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos VALDERRAMA ALIRIO y ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.254.925 y V-10.723.978, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano: KLEIBER ELIU RODRIGUEZ NIETO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por cinco años, y que invertí un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano KLEIBER ELIU RODRIGUEZ NIETO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, como consta en ficha catastral signado con el número 18.04.01.066.0061.0012.0000.0000.0000, con un área total de doscientos ocho metros cuadrados con siete centímetros ( 208.07 Mts2), ubicado en el Barrio las Tablitas, Sector 4, calle 01 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Isabel Leòn con (16,87 ML); SUR: Calle 01 con (15,76 ML); ESTE: Solar y casa de Willian José Salas con 12,75 ML; OESTE: Parcela Municipal ocupada por Juventud Yepez con (12,75 Ml), donde se encuentra unas bienhechurías consistente: una casa de Habitación Familiar que cuenta con un área de construcción de aproximadamente ciento cinco metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (105.83m2), con paredes de bloques frisadas, techo de concreto armado, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas de hierro con persianas, dos (02) puertas de hierro, electricidad interna y distribuido así: dos (02)habitaciones, una (01) cocina y comedor, un (01) baño, un (01) área de lavado, un (01) garaje interno y cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón metálico corredizo, y en las mismas he invertido la cantidad Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 159º.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de once folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.276, del libro de solicitud. Conste.
Exp Nº 10.276/18
JUM/MP