Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO GUERRA RUIZ y MARIA MARTINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-, 2.725.071, 9.406.661 domiciliados en la Calle Nº 01, casa Nº 28-20 San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, en su condición de padres de el causante, asistidos por el Abogado en ejercicio LINBNIS DANIEL GUERRA AVANCIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254388, mediante la cual solicitan se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ, el cual falleció el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete de 2017 (17-10-2017), falleció Ab-instetestato en el Hospital Militar Doctor José Ángel Álamo, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA SUBCRANOIDEA EXTENSIVA Y ANEURISMA CEREBRAL, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 225, de fecha 17 de Octubre del año 2017 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”, “B” y “C”
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ.
d) Copia de la cedula de identidad ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ (Difunto).
b) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ (Difunto).
e) Copia de la cedula de identidad del ciudadano ANIBAL ANTONIO GUERRA RUIZ.
f) copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA MARTINA PEREZ PEREZ.
g) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO GUERRA RUIZ y MARIA MARTINA PEREZ PEREZ.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MUJICA CURBELLO y LUIS MANUEL SANCHEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.395.950 y V-8.066.621, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a el ciudadano ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ, que falleció el 17-10-2017, en el Hospital Militar Doctor José Ángel Álamo, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO GUERRA RUIZ y MARIA MARTINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 2.725.071, y V- 9.406.661, en su condición de padres la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: ANIBAL ANTONIO GUERRA PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria
Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.247
JUM/Mp.-
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