LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Abril de 2.018
Años: 207° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA GREGORIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.204, de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA y MILEXA JOSEFINA MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.040.353 y 14.466.603, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 134.137 y 153.028, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUANA ZAMBRANO DE ALVAREZ, FELIPE DE JESUS ZAMBRANO BASTIDAS y BENEDITA DEL CARMEN ZAMBRANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.259.908, 9.402.721 y 12.008.970, en ese mismo orden, en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ZAMBRANO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.556, de este domicilio, falleció Ab Intestato el día Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Sergio Zambrano Pérez. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Sergio Zambrano Pérez y Maria Gregoria Bastidas. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Felipe de Jesús Zambrano Bastidas. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Juana Zambrano de Álvarez. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Benedita del Carmen Zambrano Bastidas. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sergio Zambrano Pérez, Maria Gregoria Bastidas, Felipe de Jesús Zambrano Bastidas, Juana Zambrano de Álvarez y Benedita del Carmen Zambrano Bastidas.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: FIDELINA SAMBRANO JUSTO y MIGUEL JOSE MONTES PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.402.720 y 2.190.466, ambas venezolanos mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA GREGORIA BASTIDAS, JUANA ZAMBRANO DE ALVAREZ, FELIPE DE JESUS ZAMBRANO BASTIDAS y BENEDITA DEL CARMEN ZAMBRANO BASTIDAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ZAMBRANO PEREZ, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 4.085-17
Angyvc-
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