LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de Abril de 2.018 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos DIGNA ROSA MORILLO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.046, de este domicilio, procediendo en nombre y representación del ciudadano REYES EUCLIDES MORILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.751, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según instrumento Poder autenticado por ante la –Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero del año 2.017, bajo el Nº 007, Tomo 0028 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria durante el citado año 2.017, y FRANCISCA MORILLO CASTELLANOS, MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS, BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS Y SILVIA DEL CARMEN MORILLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros 8.067.813, 10.053.805, 14.996.501, 12.859.658, todos de este domicilio, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA y REYES DOMINGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.050.266 y 14.569.475, respectivamente, consta que los solicitante ocupan un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: QUINCE METROS (15 M2) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25M2) DE FONDO PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio San José calle 4,de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral18-04-01-033-0002-0017-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle ciega con 25,00ML; SUR: Hotel El Pedregal con 32,50 ML; ESTE: calle 5 con 9,40ML; y OESTE: S/C de Rigoberto Colmenares con 22,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño; la cerca por el lindero sur con alambre de alfajor adherido a tubos metálicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA ROSA MORILLO CASTELLANOS, REYES EUCLIDES MORILLO CASTELLANOS, FRANCISCA MORILLO CASTELLANOS, MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANOS, BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS Y SILVIA DEL CARMEN MORILLO CASTELLANOS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.156-18
Ayvc.-