LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 17 de abril de 2018
Años: 207° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA ROSA NOA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.647 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Carla Sarain Yépez García y Henry José Rivas Benítez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.091.489 y 12.009.061, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (106,14 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio “Nuevas Brisas” calle Libertador de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 15, Manzana: 24, Lote: 42, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Quebrada las Piedras con (12,20 ML), SUR: Calle Libertador con (12,20 ML), ESTE: Solar y casa de Juan Carlo Valderrama con (23,60 ML) y OESTE: Solar y casa de Fermín Terán con (23,60 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar de paredes de bloque frisadas interna y extremamente, techo de zinc, piso de cerámicas, tres (03) cuartos con puertas entamboradas, una (01) sala, comedor-cocina empotrada, un (01) baño interno equipados, un (01) lavadero interno, puerta principal y trasera de metal con marcos metálicos, tres (03) ventanas panorámicas y una (01) tipo macuto, un (01) porche de platabanda con piso de cerámicas, área de servicios, equipada con todos los servicios de agua, luz eléctrica, teléfono y servicios de aguas negras patio encementado, garaje para dos puestos con portón de metal, cercado perimetralmente entre paredes de bloque la mitad y el resto con enrrejillado metálico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA ROSA NOA QUINTERO y ROBERT ALEXANDER JUSTO LUCENA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó registrado en el protocolo 1°, Tomo 19°, 4to Trimestre del año 2009, bajo el N° 28, folios 119 al 121, otorgado en fecha 09-12-2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernandez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.163-18.-
Yenimar.-