LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



SOLICITUD: 4.126-18


SOLICITANTE: WILMER ANTONIO CASTILLO CORDONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.073.060, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CLARIBEL DEL CARMEN LOBATON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.402.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.394, de este domicilio, según consta de Poder Autenticado de fecha 24 de Enero de 2018, emanado de la Notaría Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 49 Tomo 4, Folios 147 hasta 149.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



SECUENCIA PROCEDIMENTAL


En fecha 07-02-2018, se recibió por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual la Profesional del Derecho ciudadana: CLARIBEL DEL CARMEN LOBATON ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.394, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: WILMER ANTONIO CASTILLO CORDONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.073.060, de este domicilio, según consta de Poder Autenticado de fecha 24 de Enero de 2018, emanado de la Notaría Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 49, Tomo 4, Folios 147 hasta 149, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que en virtud que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual fue insertada bajo el Nº 134, correspondiente al año de 1959, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de nacimiento marcada con la letra “B”, se incurrieron en dos (02) errores materiales el primero en asentar su primer nombre como “YILMER” siendo lo correcto “WILMER”, y el segundo en omitir su segundo nombre “ANTONIO”, quedando establecido los verdaderos nombres “WILMER ANTONIO”, según se evidencia en los datos filiatorios el cual anexa con la letra marcada “E” .

En fecha 15-02-2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, quedando registrada bajo el N° 4.126-18. Asimismo, se instó a la parte solicitante indicar las personas contra quienes pueda obrar la relación jurídica litigiosa, con la finalidad de la práctica de la citación ordenada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión o inadmisión en la oportunidad correspondiente. Folio 14.

En fecha 15-02-2018, comparece la Profesional del Derecho ciudadana: Claribel del Carmen Lobaton Orellana, en su condición de apoderada judicial del solicitante Wilmer Antonio Castillo Cordones, y mediante diligencia manifestó que el ciudadano antes identificado no posee familiares consanguíneos directos (padre, madre y hermanos) que puedan obrar en contra de la presente solicitud de rectificación. Folio 15.

En fecha 20-02-2018, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar Cartel el cual deberá ser publicado en el Diario Última Hora, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 16 al 18.

En fecha 22-02-2018, mediante acta la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial dejó expresa constancia que hizo entrega del cartel librado en la presente solicitud a la abogada Claribel del Carmen Lobaton Orellana, plenamente identificada, a los fines de su publicación. Folio 19.

En fecha 01-03-2018, comparece la abogada Claribel del Carmen Lobaton Orellana, en su condición de apoderada judicial del solicitante ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, consignando cartel publicado en el diario “Ultima Hora”. Folios 20 al 21.

En fecha 08-03-2018, comparece el Alguacil del Tribunal, consignando mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de Asistente del referido Despacho Fiscal. Folios 22 al 23.

En fecha 22-03-2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio24.


En fecha 23-03-2018, comparece la abogada Claribel del Carmen Lobaton Orellana, en su condición de apoderada judicial del solicitante ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, mediante el cual promovió y ratificó escrito de promoción de pruebas (documentales). Folio 25 al 26.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA:


El solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de pruebas:

1.- Copia fotostática con sello húmedo de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Las Mercedes Miranda, correspondiente al ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar su nombre, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Folio 02.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Folio 03.

3.- Copia fotostática certificada del Poder Especial otorgado a la abogada Claribel del Carmen Lobaton Orellana, debidamente autenticado por ante Notaría Pública Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 49, Tomo 4, Folios 147 hasta 149, de fecha 24 de Enero de 2018. Este Tribunal le confiere valor probatorio por ser instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra la legitimación activa de la apoderada judicial para la realización de actuaciones en la presente causa. Así se establece. Folios 04 al 06.

4.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 134, Tomo 01, de fecha 29-01-1959, correspondiente al ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, demuestra el error alegado por el solicitante, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Folios 07 al 11.

5.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 134, de fecha 29-01-1959, correspondiente al ciudadano Wilmer Antonio Castillo Cordones, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Folio 12.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:



En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es: “WILMER ANTONIO” y no “YILMER”, y no como erróneamente aparece en las Actas de Nacimientos, asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 134, Tomo 01, de fecha 29-01-1959, ya que se incurrieron en dos (02) errores materiales el primero en asentar su primer nombre como “YILMER” siendo lo correcto “WILMER”, y el segundo en omitir su segundo nombre “ANTONIO”, quedando establecido los verdaderos nombres “WILMER ANTONIO”, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos y las documentales presentadas por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: WILMER ANTONIO CASTILLO CORDONES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.073.060, de este domicilio, inserta bajo el Nº 134, correspondiente al año 1.959, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita en lo relativo a sus nombres el cual se incurrieron en dos (02) errores materiales el primero en asentar su primer nombre como “YILMER” siendo lo correcto “WILMER”, y el segundo en omitir su segundo nombre “ANTONIO”, quedando establecido los verdaderos nombres “WILMER ANTONIO”, y así debe aparecer escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernandez.



La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.





En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Solicitud Nº 4.126-18.-
Yenimar.-