LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 23 de Abril de 2.018 Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÌTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.561, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.221, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO RAMÒN AÑEZ GUEVARA y JULIO MANUEL PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.053.421 y 11.398.988, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (436,00 MTS2), ubicado en el Barrio “El Centro”, Avenida Manuel Medina con calle El Pilar, Mesa de Cavacas, signado con el número catastral 18-04-02, sector 02, manzana 07, lote 05, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Alejandro Azuaje con 21,80 ML; SUR: Solar y casa de Ramón Méndez con 30,80 ML; ESTE: Avenida Manuel Medina con 19,15 ML; y OESTE: Calle El Pilar con 15,65 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de de habitación familiar, con tres (03) cuartos, una (01) sala cocina y un (01) baño, cercada completamente de bloque y portones y puerta de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 6.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1º, Tomo 5º, 2do. Trimestre del año 2.007, bajo el Nº 30, folios 91 al 92, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
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La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.159-18
Ayvc.-