LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de abril de 2018
208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana ANA MARÍA CASERES DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.261.227, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Eddytza del Carmen Vargas Cañizales y Quirles Carmona García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.188.241 y 8.068.600, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (158,30 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio las Tablitas, calle 03, signado con el número catastral 18-04-01-U01-66-22-17-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Juana Triviño con 12,90 ML; SUR: Solar y casa de Doralis Ortiz con 12,90 ML; ESTE: Solar y casa de Alfredo Gómez con 12,15 ML y OESTE: Calle 03 con 12,40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones con (1) baño en cada habitación, sala, comedor, cocina, porche, con arranque para construcción a fututo, sobre la placa de cuatro (4) habitaciones con baño cada una, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrrejillado por el frente, con un área de construcción aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (74,65 Mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 950.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARÍA CASERES DE LA CRUZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.168-18.-
Yenimar.-
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