LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de abril de 2018
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.256.735, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerber Alexander Davoin, titular de la cédula de identidad N° 16.210.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.328, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Juan Ramón David Pérez y Juan Olindo Cesar Marín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.056.508 y 8.056.164,, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (556,32 mts2) ubicado en el Caserío Tierra Buena, calle N° 2, sector 01 jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 2; SUR: Callejón; ESTE: S/C de Joel Torres; y OESTE: S/C de María Herrera.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una estructura de paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, porche de platabanda remodelado, piso de concreto pulido, tres (3) puerta de metal y tres (3) de madera, cinco (5) ventanas de metal y vidrio, un (1) porche, un (1) baño con cerámica, una sala comedor, una (1) cocina empotrada, (3) habitaciones para dormitorio, un (1) lavadero, una garaje para dos vehículos, esta cercado con paredes de bloques, al frente con bloque y enrejado de metal, relleno y acondicionamiento total del terreno.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 18 de enero de 2012. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernandez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.170-18.-
Yenimar.-