República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre







Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Abril de 2018
207º y 159º



0906-2018.-

LA SOLICITANTE: ELSA ELENA HERRERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula Nº4.371.305, domiciliada en esta ciudad de Guanare.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 15/01/2.018, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ELSA ELENA HERRERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula Nº4.371.305, domiciliada en esta ciudad de Guanare, asistida por el profesional del derecho Abg José Adrian Vasquez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a los ciudadanos, JOHN RIGOBERTO PEREZ HERRERA, PABLO JOSE PEREZ HERRERA, GRECIA ELENA PEREZ HERRERA, LORENA MARGARITA PEREZ HERRERA, ANGEL EDUARDO PEREZ HERRERA Y JOSE LEONARDO PEREZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.960.193, V-13.960.184, V-15.350.830, V-18.296.317, V-20.545.040, V-20.545.041, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de esposa e hijos, del causante RIGOBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V.- 1.554.761, esposo y padre de los ciudadanos antes nombrados, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Julio del 2017, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 0906-2018.

Por auto de fecha 18/01/2018, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folio 19).

En fecha 21/01/2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Elsa Elena Herrera de Pérez, asistida por el profesional del derecho José Adrian Vásquez Riera, consigno copia fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos Elsa Elena Herrera de Pérez, John Rigoberto Pérez Herrera, Pablo José Pérez Herrera, Grecia Elena Pérez Herrera, Lorena Margarita Pérez Herrera, Angel Eduardo Pérez Herrera y José Leonardo Pérez Herrera. (Folios 20 y 21).

En fecha 12/03/2018, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Elsa Elena Herrera, a los fines de su publicación (folio 24).
En fecha 22/03/2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Elsa Elena Herrera de Pérez, asistida por el profesional del derecho José Adrian Vásquez Riera, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 25 y 26).
Por auto de fecha 13/04/2018, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:


1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 413, expedida en fecha 09/01/2018, por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ (folio 03 al 05), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el de cujus RIGOBERTO PEREZ, falleció en fecha 21/07/2017. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 77, expedida en fecha 10/01/2018, por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ (folio 06 al 11), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el de cujus RIGOBERTO PEREZ, contrajo matrimonio con la ciudadana ELSA ELENA HERRERA DE PEREZ en fecha 16/12/1976. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V- 4.371.305, V-13.960.193, V-13.960.184, V-15.350.830, V-18.296.317, V-20.545.040, V-20.545.041, correspondientes a los ciudadanos ELSA ELENA HERRERA DE PEREZ, JOHN RIGOBERTO PEREZ HERRERA, PABLO JOSE PEREZ HERRERA, GRECIA ELENA PEREZ HERRERA, LORENA MARGARITA PEREZ HERRERA, ANGEL EDUARDO PEREZ HERRERA Y JOSE LEONARDO PEREZ HERRERA (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.



4.- Copia fotostática certificadas de las Actas de Nacimientos Nº 684, 2721, 1818, expedidas en fecha 11/01/2018, 08/01/2018, por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U MOISÉS RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ, y Acta Nº237, 493 Y 494 expedidas en fecha 09/01/2018, por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (folios 12 al 17), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos JOHN RIGOBERTO PEREZ HERRERA, PABLO JOSE PEREZ HERRERA, GRECIA ELENA PEREZ HERRERA, LORENA MARGARITA PEREZ HERRERA, ANGEL EDUARDO PEREZ HERRERA Y JOSE LEONARDO PEREZ HERRERA eran hijos del causante RIGOBERTO PEREZ. Y así se establece.



En su oportunidad el día 18/04/2018, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GLADYS MARIA AGUIRRE DE BONAVINO Y ALDO LUIS ARMANDO BONAVINO DI FELICE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.051.428 y V-4.242.111, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ELSA ELENA HERRERA DE PEREZ, JOHN RIGOBERTO PEREZ HERRERA, PABLO JOSE PEREZ HERRERA, GRECIA ELENA PEREZ HERRERA, LORENA MARGARITA PEREZ HERRERA, ANGEL EDUARDO PEREZ HERRERA Y JOSE LEONARDO PEREZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.371.305, V-13.960.193, V-13.960.184, V-15.350.830, V-18.296.317, V-20.545.040, V-20.545.041, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RIGOBERTO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V.- 1.554.761, fallecido en fecha 21/07/2017, Padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-


Solicitud Nº 0906-2018.-
MSP/ana.