REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Abril de 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01085-18
SOLICITANTES: ROISMAR VANESSA CANELON GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROISMAR VANESSA CANELON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-20.545.074, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela del Municipio, ubicadas en el Barrio Maturín carrera 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura emitido por la Alcaldía del municipio Guanare. Copias de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA Y MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en el Barrio Brisas de Portugal frente a los Bomberos, y el segundo en la Urbanización los Malabares, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.828.628 y V-9.408.966, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ROISMAR VANESSA CANELON GARCIA, ya identificados, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Propiedad del Municipio, con una área de Terreno que mide: 1067,44 Mtrs2, y con área de construcción de 404,02 mts2, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Vargas y Solar y casa de Manuel Valera SUR: Carrera 12, , ESTE: Local comercial de Petra D. Pérez, OESTE: Solar y casa de Oberto García y Solar y casa de Paula de Algomeda, donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Dos (02) casas, edificadas con estructuras de concreto, paredes de bloque de concreto frisado, pisos de cemento pulido la primera consta de dos (02) plantas descritas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (01) local comercial, Una (1) habitación, un (01) garaje techado, una (01) puerta estilo santa maria, una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de macuto, PLANTA ALTA: CONSTA DE TRES (03) dormitorios una (1) sala de estar, una (01) cocina-comedor, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, cinco (05) ventanas de macuto, techo de machambrado, con todos los servicios básicos. (Luz, eléctrica, aguas blancas y negras). y la segunda casa consta de dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, cuatro (04) ventanas tipo macuto, dos habitaciones, sala para recibo, una (01) cocina, una (01) sala para baños, las bienhechurias antes descritas están cerradas en todo su contorno con paredes de de bloque y puerta de hierros. Con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,

Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01085-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/Esmely.-