REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 20 de Abril de 2018.
208º Y 159º
SOLICITUD 01045-17
SOLICITANTE
JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.600.
ABOGADO
ASISTENTE LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.
DE LA INTRODUCCION
En fecha 15 de Enero de 2018, el ciudadano JOSE ANIMAL DELGADO SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.600, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685, de este domicilio, quien solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por adolece del error, en el momento de transcribir el nombre de su madre le colocaron JOAQUINA, siendo lo correcto MARIA JOAQUINA DEL CARMEN, según se evidencia de la Partida de Nacimiento de su madre, correspondiendo por distribución a este Juzgado, donde en fecha 16 de Enero 2018, se le dio entrada bajo el Nº 01045-18.
DEL PROCESO
En fecha 16 de Enero de 2017, este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial y citar a la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN SARMIENTO. Una vez que conste en autos su dirección. Asimismo, se libró el respectivo cartel (Folio 07).
En fecha 29-02-18, el ciudadano JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.600, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685, y consigno mediante diligencia la dirección de la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN SARMIENTO.
En fecha 29-02-18, el ciudadano JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.600, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685, otorga poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha 01 de febrero, el Tribunal acuerda librar dicha citación, previa consignación de la dirección de la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN SARMIENTO.
En fecha 05 de febrero del año 2018, el alguacil de éste Tribunal, consignó la boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, debidamente practicada.
En fecha 20 de febrero del año 2018, el abogado LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685, y consigna el cartel librado en la presente solicitud.
En fecha 08 de marzo del año 2018, día y hora fijado para la comparecencia de los terceros interesados, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona para hacer oposición a la misma.
En fecha 08 de Marzo, el alguacil de éste Tribunal, consignó la boleta de citación de la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN SARMIENTO, debidamente practicadas.
En fecha 02 de abril del año 2018, día y hora fijado para la comparecencia de la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN SARMIENTO, el Tribunal deja que la misma compareció asistida por el abogado LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros: 129.685, y expuso “ por cuanto no afecta mis derechos civiles la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, manifiesto estar de acuerdo con dicha solicitud, solicito se sustancie el mismo y se declare con lugar la presente solicitud.”
En fecha 23 de febrero del año 2018, el Tribunal deja constancia, vencido el lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que la parte solicitante no promovió pruebas.
DEL HECHO ALEGADO
Alega la solicitante en su escrito: “…. que en el año 1964, mi progenitor padre, PASTOR DELGADO, registro mi nacimiento por ante la prefectura del municipio Guanare del Estado portuguesa, según consta en la partida de nacimiento que reposa en los libros del Registro Civil de nacimiento bajo el Nº 143, actualmente Oficina de Registro Municipal de Guanare estado Portuguesa, que anexo marcada con la letra “A” ahora bien, por error material del funcionario a quien le correspondió transcribir mi Partida Nacimiento en cuestión, aparece en dicha Partida de Nacimiento solamente el nombre de mi madre como JOAQUINA. En efecto mi madre lleva por nombre MARIA JOAQUINA DEL CARMEN. Tal como se evidencia en copia certificada de su acta de nacimiento expedida bajo el Nº 220, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la cual anexo marcada con la letra “B”, es decir, que mi madre, lo cual como ya se le informo es incorrecto, ya que los legítimos y verdaderos nombres de mi madre son MARIA JOAQUINA DEL CARMEN”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
Pasa a Valorar Las Pruebas Presentadas por La Solicitante de la Siguiente Manera:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa. Que al tratarse de una copia simple de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357,1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 3).
2.- Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOAQUINA DEL CARMEN, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).
3- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO y MARIA JOAQUINA DEL CARMEN. Documento administrativo, expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere valor como medio de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
MOTIVAS
Cumplidas como fueron las formalidades de ley como la publicación del edicto, el lapso correspondiente para hacer oposición, no compareciéndose persona alguna, y notificada la Vindicta Pública, en fecha 05 de Febrero de 2018; quedando abierto a prueba, por diez días la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo junto a la solicitud, los medios de pruebas documentales, valoradas en el capítulo de los medios probatorios de esta decisión.
Así mismo la norma adjetiva civil, dispone en su artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
Ahora bien de los documentos probatorio, traída a los autos valoradas y que adminiculadas entre sí, quedo demostrado el error material alegado por la solicitante que efectivamente al momento que la Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, levantó el Acta de nacimiento Nº 143 de fecha 20 de enero 1964, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1964, del ciudadano José Aníbal Delgado Sarmiento, al escribir el nombre de su madre se le omitió el primer nombre MARIA escribiendo solamente su segundo nombre JOAQUINA incompleto, siendo lo correcto MARIA JOAQUINA DEL CARMEN, Debiendo leerse así “MARIA JOAQUINA DEL CARMEN ”. Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.600, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1964, inserta bajo el Acta Nº 143. Debidamente asistido por el abogado LUIS MANUEL K RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 129.685.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 143 del ciudadano JOSE ANIBAL DELGADO SARMIENTO, registrada en los libros de nacimiento de fecha 20 de enero de 1964, del Libro Nº 105, del Libro de de Registro Civil de nacimientos llenado por Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde al escribir el nombre de su madre se le omitió el primer nombre MARIA escribiendo solamente su segundo nombre JOAQUINA incompleto, siendo lo correcto MARIA JOAQUINA DEL CARMEN, Debiendo leerse así “MARIA JOAQUINA DEL CARMEN ”.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil, al Registrador Principal y al Consejo Electoral todos del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos, anexándose a los mismos, copia certificada de la presente decisión, la cual, se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su respectiva inserción de la decisión y asiento de la nota marginal correspondiente, en el acta original en los libros de registro de nacimiento y, demás libros de registros civiles que así se requiera a los fines de Ley, para lo cual, se insta a los solicitantes a consignar copia del presente fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de Abril de dos mil Dieciocho (20-04-2018). Años: 207° y 159°.-
La Jueza Titular Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera (T)
En esta misma fecha, siendo tres y veinte de la tarde (3:20 A.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
La STRIA,
Esmely
Solicitud Nº 01045-18.-
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