Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Junior José García Sulbaran, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berríos Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Juan de la Cruz Azuaje Torres, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Juan de la Cruz Azuaje Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero: 16.328.784., por medio del presente documento declaro: Que doy en Venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Junior José García Sulbaran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad numero: 20.130.467 un lote de terreno que tiene aproximadamente una hectárea con sus respectivas bienhechurias identificadas como una casa construida, con paredes de bahareque, pisos de tierra, techo de zinc, con sus correspondiente servicio eléctrico y sanitario, este lote de terreno esta cerca con estantillos y alambres de púas, no tiene vocación agrícola, cuyos lindero particulares son: Norte: Ocupación de Cristina Canelones, Sur: Ocupación de Ángela Briceño, Este: Con Ocupación de Casilda Montilla, Oeste: Carretera Principal ubicado en el caserío Barro Negro jurisdicción del Municipio Sucre Estado Portuguesa el precio de esta venta es por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exacto (Bs. 4.000.000,00) suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre el referido inmueble, antes identificadas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo Junior José García Sulbaran, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos, en Biscucuy 19 de Octubre del 2.016.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.340, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Juan de la Cruz Azuaje Torres, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Junior José García Sulbaran, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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