Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Castellanos Briceño, Maria Ramona Castellanos Briceño, Jesús Castellanos Briceño, José Yovanny Castellanos Briceño, Maria Dilcia Castellanos Briceño y Carolina Castellanos Briceño, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.703.945, 12.240.632, 13.605.039, 13.118.094, 13.118.095 y 17.509.064 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Doragnis Antonio Villegas Delgado y Ubaldo Ramón Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.940.697 y 6.346.041, respectivamente, consta que los solicitantes, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el barrio San Francisco Sector Callejón La Cota, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide trece (13 mts) de frente, por treinta (30 mts) de fondo, para una superficie total de trescientos noventa metros cuadrados (390mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte Callejón La Paz; Sur Ocupación de Andrés Torres Este Callejón La Cota y Oeste Ocupación de Silvia Rodríguez, han construido unas bienhechurías constituida por una casa de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, con tres habitaciones, sala cocina y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).