Se inició el presente procedimiento en fecha Quince (15) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este Tribunal, cuando los ciudadanos María Georgina Matos de Changarotty y Edilio Ramón Changarotty Castellano, debidamente asistidos por la abogada Briceida Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Agosto De Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 2 que acompañan marcada con la letra “A” estableciendo su único y ultimo domicilio conyugal en la calle principal del Sector Antonio José de Sucre de esta población, y desde hace cinco (05) años se separaron de cuerpo y desde esa fecha no han hecho vida en común viviendo en el mismo hogar pero en cuartos separados y hasta la fecha no la han reanudado ya que no existe amor entre ambos, por lo que deciden divorciarse dado que la separación de hecho encuadra en al articulo 185-A del Código Civil, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon Tres (03) hijos de nombres y apellidos: Mariedi Carolina Changarotty Matos, Desiree Daniela Changarotty Matos y José Leonardo Changarotty Matos, consignando las Actas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: María Georgina Matos De Changarotty y Edilio Ramon Changarotty Castellano, asentada bajo el Nº 02 de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa, y las actas de nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreado durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: María Georgina Matos De Changarotty y Edilio Ramon Changarotty Castellano, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.