Se inicio por ante este tribunal el presente procedimiento, por declinación de competencia del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), en donde el tribunal dicta auto, declarándose competente y en consecuencia admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por la Ciudadana Noris del Carmen Montilla Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.484.483 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Benito Antonio Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.909, mediante escrito en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada bajo el Nº 179, folio 92 de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) inscrita en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, en virtud de que al momento de la inscripción se incurrió en los siguientes errores y omisiones, error en el segundo nombre del padre colocaron Rafael José Montilla, y omitieron el numero de cedula de identidad, siendo lo correcto que el primer y segundo nombre correcto del padre de la solicitante es: “Rafael Ángel”, siendo su nombre completo Rafael Ángel Montilla Aldana, cuya Cedula de Identidad es Nº V- 4.960.304.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignado el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, sin que la parte actora hiciera uso de su derecho. En fecha Ocho (08) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) este Tribunal observa que la presente solicitud vino acompañada del duplicado de acta de Nacimiento emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, este tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2, acuerda que la solicitante consigne el Acta Original emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. En fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) la solicitante consigna acta de nacimiento por ante este Tribunal.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Noris del Carmen Montilla Márquez, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 179, folio 92, de los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa del año 1972, donde se cometieron errores y omisiones en cuanto a la transcripción errónea del segundo nombre del padre y la omisión del numero de cedula de identidad del padre de la solicitante.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Rafael José” y la omisión del numero de Cedula de Identidad del padre. 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante donde se evidencia que el nombre correcto es “Rafael Ángel” y el numero de la Cedula de Identidad es V- 4.960.304, 3) Datos filiatorios emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de fecha 10/11/2017 correspondientes a Rafael Ángel Montilla Aldana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.960.304, 4) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto del padre de la solicitante es “Rafael Ángel” y el numero de la Cedula de Identidad es V- 4.960.304, 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Rafael José” y la omisión del numero de Cedula de Identidad del padre. 6) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedigna, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento de la ciudadana Noris del Carmen Montilla Márquez, adolece de los errores materiales denunciados, tanto en el acta que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa asi como en el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo que el primer y segundo nombre correcto de su padre es “Rafael Ángel” y el numero de Cedula de Identidad es V-4.960.304, tal como ella indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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