Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JESUS MANUEL MEDINA CASTEÑADA Y SAIBY MARIBEL GRATEROL LACRUZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.505.579 y 21.255.882 respectivamente, en beneficio de la niña XXXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Jesús Manuel Medina, acordó pasarle un pequeño mercado de comida de manera quincena, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad