Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Bernataly Eglee Angulo Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.828.471, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Briceida Gregoria Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Gusmary Carolina Matera Fernández y Nileida Castellanos Caldera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.905.409 y 11.398.981, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el numero 58, folios 01-05, Protocolo Primero, Tomo II, segundo Trimestre del año 2017, con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (102,75mts2), ubicado en la carrera 3 entre calles 10 y 11 de la urbanización Antonio José de Sucre de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y siendo sus linderos: Norte: Ocupación de German Azuaje, Sur: Ocupación de Misnora Valderrama, Este: Ocupación de Cristóbal Artigas y Oeste: Carretera 3 de la Urbanización Antonio José de Sucre, las características construida sobre la platabanda en el primer piso del edificio Doña Coromoto, son la siguientes, paredes de bloque, techo de acerolic, piso de concreto, puertas de madera y ventana de hierro, constante de una (01) sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo).