Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Ligia Elena Peraza Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.071.576, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Enrique Viscaya González y Francisco Ramón Viscaya Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.766.966 y 9.403.151, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo por mas de nueve (09) años, un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector EL Rosal I en el sector Barrio Obrero Municipio Sucre del estado Portuguesa, que posee una superficie de once metros con setenta centímetros (11,70 mts) de frente con doce metros (12 mts) de fondo, para una superficie total de ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros (140,40 mts2), cuyos linderos son los siguientes Norte: Solar ocupado por Gabriela García con 11,70 mts2, Sur: Ocupación de Leoncio Fernández y callejón de entrada a mi vivienda con 11,70 mts2, Este: Con el Cementerio Municipal con 12 mts2 y Oeste: Con callejón que separa propiedad de Orlando Briceño con 12 mts2, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cerámicas y conformada por un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) garaje y un pasillo, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo).