Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que en fecha Veintidós (22) de enero del año en curso, se admitió la presente demanda de Desalojo incoada por el ciudadano José Ernesto Monsalve Rosales, donde se señalo en el auto de admisión de la demanda que se regiría por el Procedimiento Oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo el caso que tal procedimiento rige en los casos que se trate de locales comerciales, sin embargo el articulo 2 de la señalada Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, exceptúa los consultorios como locales comerciales, no entrando bajo el amparo de esta ley el inmueble objeto de desalojo, por estar destinado de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que corre al folio tres, a consultorio médico; razón por la cual la presente causa deberá sustanciarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo el caso que tal error no es imputable a las partes, sino por el contrario consiste en una falta del tribunal que vulnera el derecho a la defensa e intereses de la partes, siendo que la estricta observancia en la tramitación de los juicios, esta íntimamente ligada al orden público, constituyendo un vicio formal que impide darle la validez que se requiere al presente procedimiento, es por lo que, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto el auto de fecha veintidós (22) de enero del año en curso, en el cual se admitió la presente demanda de Desalojo, e igualmente acuerda la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto de admisión y decreta en consecuencia, la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y así se declara.