Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTÉZ LOYO Y MARTINA AZUAJE SOTO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 4.240.842 y 15.400.750 respectivamente, en beneficio de sus hijos XXXX Y XXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los niños, ciudadano Maximiano Antonio Cotez Loyo, acordó pasarle un pequeño mercado de comida de manera quincena, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad;