Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Orlando Antonio Fernández y Zuleima Carolina Hernández, debidamente asistidos por la Abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Seis (06) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre estado Portuguesa, que desde hace mas de Quince (15) años decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, en vista de que su unión matrimonial se hacia imposible por diferentes situaciones y desde el Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), no comparten vida en común, situación que se ha mantenido hasta el día de hoy, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Orlando Antonio Fernández y Zuleima Carolina Hernández, asentada bajo el Nº 53, de fecha Seis (06) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa en fecha Primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Orlando Antonio Fernández y Zuleima Carolina Hernández, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.