Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Bartolo Montilla Duran, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Petra Perdomo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Maria Petra Perdomo, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el caserío Filo Claro de la Parroquia Concepción jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.597.415, por medio del presente documento Privado Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Bartolo Montilla Duran, venezolano, mayor de edad, habil en derecho, de mi mismo domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.391.286, unas bienhechurias consistente en dos casas de habitación familiar descritas de la siguiente manera: La primera construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, dos cuartos, un baño, con todos sus accesorios, una cocina, una sala, un porche y la segunda, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, un cuarto, una sala, una cocina, un patio de cemento y una tanquilla, ambas con los servicios de luz eléctrica y agua, enclavadas en un lote de terreno ejidos, ubicado en el caserío Filo Claro de la Parroquia Concepción Municipio Sucre estado portuguesa, de aproximadamente una hectárea (1 Has) y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Este: Bienhechurias de Antonio Toro y vía de penetración; Oeste: Camino vecinal que conduce al caserío la Fila; Norte: Bienhechurias de Antonio Toro, Sur: Bienhechurias de Karina Lacruz. Las Bienhechurias que aquí vendo me pertenecen por haberlas construido desde hace más de cincuenta años, a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido junto con sus costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo, Bartolo Montilla Duran, supra identificado declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. Biscucuy a la fecha de presentación.-



Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Isamar Liliana Hernández Gudiño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.872, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Petra Perdomo, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Bartolo Montilla Duran, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.