Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Petra Perdomo, asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Bartolo Montilla Duran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Bartolo Montilla Duran, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el caserío Filo Claro de la Parroquia Concepción jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.391.286, por medio del presente documento Privado Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana María Petra Perdomo, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de mi mismo domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.597.415, unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar descrita de la siguiente manera: Techo de zinc de aluminio, paredes de bahareque, pisos de cemento y tierra, dos cuartos, una sala, un comedor, una cocina, dos tanquillas de cemento y un patio de cemento con los servicios de luz eléctrica y agua, enclavadas en un lote de terreno ejidos ubicado en el caserío Filo Claro de la Parroquia Concepción Municipio Sucre estado portuguesa, de aproximadamente una hectárea con setecientos metros (1,7 Has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: Casa antigua y bienhechurias de Nicha González; Oeste: Vía de penetración; Norte: Bienhechurias de Omar González; Sur: Bienhechurias de Francisco Toro. Las bienhechurias que aquí vendo me pertenece por haberlas construido desde hace más de ocho años, a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido junto con sus costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo, María Petra Perdomo, supra identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. Biscucuy a la fecha de presentación.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Isamar Liliana Hernández Gudiño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.872, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Bartolo Montilla Duran, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Petra Perdomo, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.