REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.839-2018


PARTES: JOSE ALEXANDER VARGAS VARGAS Y MAYRA ROQUELINA MONTERO SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 15 de Marzo de 2018, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VARGAS VARGAS Y MAYRA ROQUELINA MONTERO SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V- 14.091.750 y V- 15.213.146, domiciliado el primero en la avenida 1 y 2 Barrio El cambio de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda en la avenida 1, Barrio San Antonio de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AURY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.035, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 25 de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 14.

Así mismo alegan que fijaron como su último domicilio conyugal en la avenida 1, Barrio San Antonio de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, de esa unión procrearon una hija que lleva por nombre MARIALEX ESTEFANIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.059.583. Que en el mes de enero de 1997, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos.

Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y su hija, Partida de Nacimiento. (F 01 al 06).

En fecha 15 de Marzo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 07)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 08 y 09).


DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 14, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VARGAS VARGAS Y MAYRA ROQUELINA MONTERO SALAZAR; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto de 1996, por ante la Primera Autoridad del Municipio Turen del Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadan JOSE ALEXANDER VARGAS VARGAS , expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 14.091.750 , que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MAYRA ROQUELINA MONTERO SALAZAR;, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-15.213.146, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos , encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER VARGAS VARGAS Y MAYRA ROQUELINA MONTERO SALAZAR , plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 25 de agosto de 1996, inserta bajo el Nº 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 14 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los diecisiete (17 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/memo