REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de abril de 2018
208º y 159°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana PRISCA MARÍA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.426.586, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°211.378.
Solicita se le declare a ella en su condición de esposa y los ciudadanos en su condición de hijos PIÑA SALERO LIRIA DEL CARMEN, PIÑA SALERO HARRY DE JESUS, PIÑA DE KAHEL MAGGY MAGALY y PIÑA SALERO LEWIS NOEL (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 9.564.155, 6.680.207, 6.680.208 Y 9.564.154, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MOISES DE JESUS PIÑA EREU, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.875.082, quien falleció ad-intestato en fecha 01 de ENERO del 2018, según consta en Acta de Defunción N° 09, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 32 correspondiente a MOISES DE JESÚS PIÑA EREU y PRISCA MARIA BELLO, copia certificada de Acta de Defunción N° 09 del fallecido MOISES DE JESUS PIÑA EREU, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copias de Cédula de Identidad de los solicitantes y del causante, Copias certificadas de Acta de Nacimientos, copia certificada de Acta de Defunción N° 1077 del fallecido LEWIS JOEL PIÑA SALERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: MOISES DE JESUS PIÑA EREU. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SERGIO MARCELO QUERALES y JOSÉ LUIS ARANGUREN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.127.268 y V- 11.549.506 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PRISCA MARÍA BELLO en su condición de esposa y PIÑA SALERO LIRIA DEL CARMEN, PIÑA SALERO HARRY DE JESUS, PIÑA DE KAHEL MAGGY MAGALY y PIÑA SALERO LEWIS NOEL (difunto), en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.840-2018
LYVR/GSBE/memo