REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 235-2017.
SOLICITANTE: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.786, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.680, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisado como ha sido la presente solicitud de inspección judicial y sus recaudos, suscrita por el ciudadano: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, ya identificado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el 07 de junio de 2017 y hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en el expediente se efectúo el 07 de junio de 2017, cuando se dicta auto por el tribunal solicitando la consignación del original del certificado de registro de vehículo así como autorización debidamente firmada por la ciudadana ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo imperativo para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del Interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS. Motivo INSPECCION JUDICIAL. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O

El Secretario Suplente

Abg. Daniel A. Fusco M.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 m.m.).
Conste.
Solicitud N° 235-2017
TCG/df