REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 03 de Abril de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana ANA MARGARITA MORA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.949.867, asistida en este acto por la abogada MIRIAN ROSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.762, consta que los prenombrada solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (400,83 mts.2), ubicado en la Calle Nº 16-B, Barrio la Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 16-B, Barrio “La Jacobera” (que es su frente) con 16,65 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Deivis Arguelles con 18,45 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron Juan Rodríguez con Medidas irregulares; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juan Arguelles con 32,92 mts; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (143,13 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-020-003, de fecha 08/06/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de paredes de bloque, techo de acerolic, piso de cemento, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas de hierro, tres (03) ventanas panorámicas en construcción, constante de una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) porche de platabanda, dos (02) baños, un (01) anexo, un (01) lavadero, con un valor de BOLIVARES CIEN MILLONES (Bs. 100.000.000°°), equivalente a DOCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 200.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:QUIÑONES MARIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.644.159 y GOMEZ CRUZ JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.683.271, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ANA MARGARITA MORA DE CASTILLO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencias emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 311-2018
TCG/df