REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de Abril de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana CARMEN RAMONA LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.564.235, asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.619, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 mts.2), ubicado en la Calle Principal, Barrio “El Manguito” de Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Mauro Aponte con 25,00 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Edgar Ulacio con 25,00 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron Rosario Arrieta con 11,00 mts; OESTE: Calle Principal, Barrio “El Manguito” (que es su frente) con 11,00 mts; con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (47,85 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-03-R00-004, de fecha 18/01/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una vivienda con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos(2) cuartos con sus baños, invirtiendo en la misma la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), equivalente a Sesenta y Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T 66.666,66), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JUANA JOSEFA PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.549.615 y ALEJO RIERA DIANA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.875, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana CARMEN RAMONA LAVADO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los prenombrados solicitantes presentaron, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancias de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente