REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de abril de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ARANGUREN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-20.156.550, asistida en este acto por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.435, consta que la prenombrada solicitante, han fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (295,22 mts.2), ubicado en la avenida Páez, esquina calle 12, s/n, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Diego González con 10,4 mts ; SUR: Avenida Páez (que es su frente) con 10 mts; ESTE: Yonny Santeliz con 11, 16,39 mts; OESTE: Calle 12 con 27,6 mts; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (159,7 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 002-002-007-U-01, de fecha 21/03/2018, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de bloques, con su respectivo local comercial, con paredes frisadas, pisos de cemento sin pulir y techos de platabanda, cuatro baños, tres habitaciones, sala, cocina y comedor, corredor con anexo, cercas de bloques sin frisar invirtiendo en las mismas, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), equivalente a Cuarenta Mil Unidades Tributarias (U.T 40.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:CEDEÑO LOPEZ MIRIAM LORENI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.284.721 y LOPEZ DIAZ ANIBAL GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.052.347, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA ARANGUREN RIVERO, ya identificada, bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación de terreno urbano emitida por la Sindico del Municipio Santa Rosalía, constancia de residencia y constancia de ocupación emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.


El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 312-2018
TCG/df