REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las Partes y sus Apoderados:

DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.365.145.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Rosa Flores Ereu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.838.906 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.381.

DEMANDADA: EMMAN DILUVINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.580.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 2280-2018


JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

II

Mediante solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.365.145, con domicilio en la Barrio 7 de Febrero Avenida 8, con calle 5, casa Número 25-359, sector Payara Centro del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.838.906 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.381; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana EMMAN DILUVINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.542.580, con domicilio en el Barrio Miraflores Avenida 3 entre calle 1 y 2, casa sin número, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa; en fecha 15 de Septiembre de 1982, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 48, Folio 55 y vuelto del mismo, inserta al folio del dos (02) y vuelto, del presente expediente, afirma que de la unión conyugal procrearon seis (6) hijos los cuales llevan por nombre NEIBA JACKELINE, LUISA DEL CARMEN, MARIAN MARINIEVE, ENNY YANNY, JUAN PEDRO y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad y alegó el solicitante no haber consignado fotocopias de cédulas de identidad ni partidas de nacimiento por cuanto se negaron a facilitarte dicha documentación, fomentaron bienes que liquidar y que establecieron como último domicilio conyugal en EL Barrio La Quebradita de Araure, calle 11, casa Nº 30-51, Municipio Araure del estado Portuguesa. Alega que desde el día 15 de julio (15) de Julio de 2002, ha mantenido una ruptura prolongada de la vida en común. El solicitante expone que surgieron desavenencias que afectaron la unión conyugal, lo que provocó la ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha existe la posibilidad de reconciliación alguna; es por lo que solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código Civil, en su cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015.

Admitida la solicitud, en fecha 30 de Enero de 2018, (folio 04), este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana EMMAN DILUVINA RIVAS, ya identificada, a quien se le libró boleta de Citación, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.

En fecha 20 de Marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Hyrvic Quintero (Folio 05 y 06).


En fecha 20 de Marzo de 2018 consigna Boleta de Citación dirigida a la ciudadana EMMAN DILUVINA RIVAS, identificada en autos, quien se le dio por recibida (Folio 07, 08).

Se estampó auto de fecha 23 de Marzo de 2018, donde se ordenó la apertura de la Articulación Probatoria, según lo dispuesto en el artículo 607 del código de procedimiento Civil. Folio (9).

Compareció en fecha 02 de Febrero de 2018, el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, asistido por abogada asistido por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, ambos plenamente identificadas en autos, Parte Actora en la presente demanda y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles. (Folios 10 frente y vuelto, 11).

En auto de fecha 09 de Abril de 2018, este Tribunal fijó fecha y hora para la evacuación de testigos promovidos por la parte actora en el Escrito de Pruebas.

En fecha once (11) de Abril de 2018, siendo las diez de la mañana día y hora fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana: IGNACIA CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.077.656, con domicilio Barrio 7 de Febrero. Calle 08, casa sin número, Payara, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, previo juramento de Ley rindió las declaraciones:

…” PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas” Respondió: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo, si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, viven juntos como toda pareja en unión matrimonial”. Respondió: “No, ellos no viven juntos, vive con la señora Lorena”.TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuánto tiempo los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados. Respondió: “Si, desde hace quince (15) años”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento cuál fueron los motivo por los cuales los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados”. Respondió:”Ella le formaba conflictos en cualquier lugar, porque era muy celosa”. QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo si alguna vez presenció o tuvo conocimiento de hechos irregulares en la relación entre los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas Respondió:” Si tengo conocimiento, ella generaba conflictos en lugares públicos, delante de sus compañeros de trabajo”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por qué conoce de los hechos manifestados en el Tribunal. Respondió: “Porque una vez presenció una discusión”.…” (Folio 13).

En fecha once (11) de Abril de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece ante este Tribunal la Ciudadana: MARIA CORTEZA MORENO DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-10.139.325, con domicilio Barrio 7 de Febrero. Avenida 02, calle 08, casa número 07, Payara, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, rindió las declaraciones:

…” PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas” Respondió: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo, si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, viven juntos como toda pareja en unión matrimonial”. Respondió: “No, que yo sepa tiene aproximadamente quince (15) años que no viven juntos”.TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuánto tiempo los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados. Respondió: “Bueno, desde hace quince (15) años”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento cuál fueron los motivo por los cuales los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados”. Respondió:”Tengo conocimiento que la Sra Diluvina, es muy impulsiva y celosa”. QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo si alguna vez presenció o tuvo conocimiento de hechos irregulares en la relación entre los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas Respondió:” Si, por que yo vi cuando ella llegaba a formar escándalos al Sr. Pedro, en lugares públicos, específicamente en el Local “Ana La Viuda”,”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por qué conoce de los hechos manifestados en el Tribunal. Respondió: “Porque una vez ella quiso hasta agredirlo, yo lo presencié”…” (Folio 14).
En fecha once (11) de Abril de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece ante este Tribunal la Ciudadana: comparece ante este Tribunal la Ciudadana: OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.584.828, con domicilio Barrio 7 de Febrero, Avenida 5, casa sin número, Payara, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, rindió las declaraciones:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas” Respondió: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo, si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, viven juntos como toda pareja en unión matrimonial”. Respondió: “No viven juntos”.TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuánto tiempo los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados. Respondió: “Desde hace quince (15) años”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento cuál fueron los motivo por los cuales los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados”. Respondió:”Por celos, era muy impulsiva y agresiva”. QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo si alguna vez presenció o tuvo conocimiento de hechos irregulares en la relación entre los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas Respondió:”Estuve en dos oportunidades y llegué a presenciar cuando la señora le llegaba a formar pelea al señor Pedro”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por qué conoce de los hechos manifestados en el Tribunal. Respondió: “Porque siempre veía que llegaba a formarle pelea y porque vivo en la misma comunidad”. (Folio 15).

En fecha once (11) de Abril de 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece ante este Tribunal la Ciudadana: ROSA DEl CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.140.384, con domicilio Barrio 7 de Febrero, Avenida 2, con calle 5, casa número 25361, Payara, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, rindió las declaraciones:

…”PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas” Respondió: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo, si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, viven juntos como toda pareja en unión matrimonial”. Respondió: “No, ellos no viven juntos”.TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento desde hace cuánto tiempo los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados. Respondió: “Hace quince (15) años”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo, si tiene conocimiento cuál fueron los motivo por los cuales los ciudadanos: Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas, se encuentran separados”. Respondió:”Por celos, y el carácter impulsivo de la señora”. QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo si alguna vez presenció o tuvo conocimiento de hechos irregulares en la relación entre los ciudadanos Pedro Rafael Jiménez y Emma Diluvina Rivas Respondió:”Si, en un sitio público ella llegó armándole escándalos y buscando pelea al señor Pedro”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por qué conoce de los hechos manifestados en el Tribunal. Respondió: “Porque en una oportunidad yo estuve presente en unos de esos problemas que ella le armó”…”



Por auto de fecha 23 de Abril de 2018, el Tribunal fijó auto para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 17)


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 185, Numeral Tercero del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se efectúo interpretación constitucional con carácter vinculante, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.

Allí mismo, la Sala estableció que:

…” Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, ampliamente citada en este fallo…”

De igual forma es conveniente citar:

…”Asimismo, con base en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 693, del 2 de junio de 2015, realizó interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y estableció, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014…”

Al haber alegado el solicitante que se encuentran separados de hecho desde hace más de quince (15) años y evacuados como fueron las declaraciones de las ciudadanas IGNACIA CECILIA COLMENAREZ, MARIA CORTEZA MORENO DE TORREZ, OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y ROSA DEl CARMEN MORENO HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos; este Tribunal le otorga todo su valor probatorio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.365.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Numeral Tercero del Código Civil de Venezuela, y en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA y EMMAN DILUVINA RIVAS, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta de acta de N° 48, Folio 55 inserta al folio del dos (02) y vuelto del presente expediente.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en su oportunidad.

CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho en Acari¬gua, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil dieciocho. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria Temporal,


Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Chamate/ Secretaria.
GET/Mayury