REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 05 de Abril de 2018
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: XIOMARA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ y LUIS CARLOS LEIVA HERNANDEZ, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.400.301 y Pasaporte Nº 1368490 8CUB8902203M1602191, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ONEIDA JOSEFINA LOYO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.958 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.797.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 189 (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

EXPEDIENTE: 2154-2016

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

En fecha 02 de Diciembre de 2016 ante TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ y LUIS CARLOS LEIVA HERNANDEZ, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.400.301 y Pasaporte Nº 1368490 8CUB8902203M1602191, respectivamente, ONEIDA JOSEFINA LOYO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.958 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.797. Solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 13 de DICIEMBRE de 2016, el cual corre inserto al folio seis (06) de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre de 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0579, que no procrearon hijos, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual consta en auto la notificación, de fecha 25 de Enero del 2017, inserta al folio ocho (08).
En diligencia de fecha 15 de Marzo de 2018, suscrita por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ y LUIS CARLOS LEIVA HERNANDEZ, asistido por la abogada ONEIDA JOSEFINA LOYO PERAZA, ambos ya identificados; quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio once (11).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ y LUIS CARLOS LEIVA HERNANDEZ, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.400.301 y Pasaporte Nº 1368490 8CUB8902203M1602191, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre de 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0579.

En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil dieciocho.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,


Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Chamate/ Secretaria
GET/al
Causa Nª 2154-2016