REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 27 de Abril de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.422-2017.

SOLICITANTE: SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.547.813, domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: DORITZA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.600.335 y V-13.072.349, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.494.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 27/11/2017 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.547.813, domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada DORITZA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.600.335 y V-13.072.349, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.494, sobre los bienes dejados por el causante MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, quien en vida se identificaba como venezolano, natural de Portugal, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.1443.525, quien residía en la Urbanización El Pilar, calle Los Samanes, casa N° 184, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 06 de enero del año 2.016, padre de la solicitante y de los ciudadanos: ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.226.528 y V-12.092.595, respectivamente; se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte interesada consignar ante este Tribunal Acta de Defunción de la ciudadana RITA MARINA DOS SANTOS DE PEREIRA, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana.

En fecha 08/12/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, identificada en autos, asistida por la abogada PATRICIA DEL SOCORRO CASTILLO ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°233.875, mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RITA MARINA DOS SANTOS DE PEREIRA, así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana, solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 30/11/2017 y solicitó copia fotostática certificada de la caratula y del requerimiento de fecha 30 de noviembre de 2017, así como de la presente solicitud (folios 17 al 19).

En fecha 12/12/2017, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un Cartel de Citación en un diario de amplia circulación Nacional, para su debida publicación (folio 20 fte y vto).

En fecha 14/12/2017, este Tribunal por auto acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la caratula y del auto de admisión, así como de la diligencia de la presente solicitud; en esta misma fecha el alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Tribunal (folios 21 y 22).

En fecha 23/03/2018, se recibió diligencia de la ciudadana SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, identificada en autos, asistida por la abogada PATRICIA DEL SOCORRO CASTILLO ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°233.875, donde consignó Cartel de Citación debidamente publicado en el diario El Nacional de fecha 07/03/2018 (folios 23 y 24).

Por auto de fecha 24/04/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER LINARES GODOY y ODITZA ANNABEL LÓPEZ GIMÉNEZ, en la presente solicitud (folio 25).

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., comparecieron los ciudadanos ALEXANDER LINARES GODOY y ODITZA ANNABEL LÓPEZ GIMÉNEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.143.525, correspondiente al de cujus MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, (folio 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 17, expedida en fecha 18/03/2016, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, falleció ab-intestato el día seis de enero del dos mil dieciséis (06/01/2016). Y así se establece.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 409, expedida en fecha 25/04/2014, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS, falleció ab-intestato el día quince de abril del dos mil catorce (15/04/2014) y era hijo del de cujus MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Números 2850, 930 y 704, expedidas en fechas 18/02/2008, 11/07/2006 y 07/08/1.987, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 06 al 08), correspondiente a los ciudadanos ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS, SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, que al tratarse de unas copias certificadas de unos documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio Número 301 traducida al idioma castellano por el intérprete DANIEL FRAGA GOMES JUNIOR, expedida en fecha 23/11/2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folios 09 al 11), correspondiente a los ciudadanos MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS y RITA MEDINA NOBREGA DOS SANTOS, que al tratarse de una copia certificada de uno documento público expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana RITA MEDINA NOBREGA DOS SANTOS estuvo casada con el de cujus MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS.- Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-11.547.813 y V-12.092.595, correspondiente a la solicitante SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, (folios 13 y 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.547.813 y V-12.092.595, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL JORGE PEREIRA DE FREITAS, quien en vida se identificaba como venezolano, natural de Portugal, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.1443.525, quien residía en la Urbanización El Pilar, calle Los Samanes, casa N° 184, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 06 de enero del año 2.016, padre de la solicitante y de la otra prenombrada anteriormente.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.








Solicitud N° 3.422-2017.
MCRC/solimar.-