REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Abril de 2018
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.613-17

DEMANDANTE: JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.835.559, con domicilio en la avenida Principal El Cabrero, casa S/N del Barrio Bello Monte de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 13/10/2017, y de distribución realizada de fecha 11/10/17, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.835.559, con domicilio en la avenida Principal El Cabrero, casa S/N del Barrio Bello Monte de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, intentó demanda de Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 378, de fecha 17/07/1950, registrada ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1950, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, Guanare.

En fecha 27 de octubre de 2017, se le dio entrada a la demanda y se instó a la parte demandante consignar los datos filiatorios de su progenitor ciudadano LUIGI VESPA CRIALESE, igualmente copia certificada del Acta de Nacimiento N° 378, Tomo 1, Folio 193 fte del año 1.950, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa correspondiente al demandante JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO (folio 17).

En fecha 08 de noviembre de 2017, compareció por ante este Tribunal el demandante JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, consignó Poder Apud Acta conferido a la prenombrada abogada (folio 18).

En fecha 30 de noviembre de 2017, compareció por ante este despacho la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, consignó mediante diligencia copias fotostáticas certificadas de los datos filiatorios del ciudadano LUIGI VESPA CRIALESE, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y del Acta de Nacimiento N° 378, emanada de la Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 19 al 21).

En fecha 01 de diciembre de 2017, por auto este Tribunal, acordó citar mediante boleta al representante del Ministerio Público, en virtud que el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho en fecha 27/10/2017, se libró la boleta respectiva (folio 22 fte y vto).

En fecha 08 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público (folio 23).

El Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2018, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 24 y 25).

En fecha 23 de Enero de 2018, se libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.029, (folio 26 fte y vto).

En fecha 22 de febrero de 2018, compareció por ante este Despacho la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación publicado en el diario El Nacional en fecha 01/02/2018 (folios 27 y 28).

Este Tribunal para decidir observa que los errores alegados por el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, está referido a que en su Acta de Nacimiento N° 378, levantada en fecha 18/07/1950, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Nacimiento en cuestión, incurrió en los siguientes errores involuntarios : “Aparece asentado “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDO”; como nombre de su señor padre “LUIS VESPAR CREALESE, igualmente como natural de SAN BARTOLOMEO”, siendo si verdadero nombre “LUIGI VESPA CRIALESE, natural de SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO”; en la line 10 aparece “QUE EL NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE”, siendo lo correcto “QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE”, y el nombre de su madre “JOSEFINA STELLUTO MONOCO DE VESPA” cuando su nombre es “MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO MONACO DE VESPA, registrada ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como en el Registro Principal del estado Portuguesa, y en sus datos filiatorios y en la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad Nº V-3.835.559, motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el demandante JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 378, marcada “A” expedidas en fecha 15/06/2016, por la Abogada Margarita del Carmen Rodríguez Mejía, en su carácter de Registradora Principal del Estado, perteneciente al ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, y que al ser adminiculada con la copia fotostática certificada del acta en cuestión, cursante al folio 21, expedida en fecha 13/11/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, los errores involuntarios: “Aparece asentado “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDO”; como nombre de su señor padre “LUIS VESPAR CREALESE, igualmente como natural de SAN BARTOLOMEO”, siendo si verdadero nombre “LUIGI VESPA CRIALESE, natural de SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO”; en la line 10 aparece “QUE EL NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE”, siendo lo correcto “QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE”, y el nombre de su madre “JOSEFINA STELLUTO MONOCO DE VESPA” cuando su nombre es “MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO MONACO DE VESPA, tal y como se evidencian en las actas en referencias, y así establece.-

2.- Copia fotostática certificada y simple de la Traducción del Acta de Nacimiento del Año 1917- Parte I-N° 26, marcada “B” expedidas en fecha 10/08/2017, por MOLINARI RAFFAELA, en su carácter de Vice Cónsul Honorario de la República de Italia en Acarigua, estado Portuguesa, República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano LUIGI VESPA CRIALESE, (folios 04 al 09), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, demuestran a esta juzgadora, que en dicha acta, se aparece asentado el nombre del padre del demandante JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO como LUIGI VESPA CRIALESE, y así establece.-

3.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número E-158.435, y pasaporte número G311372, marcadas “C” correspondiente al ciudadano LUIGI VESPA CRIALESE, (folio 10), que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecian como plena prueba de que el padre del ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, en los actos de su vida se identifica con el nombre de LUIGI VESPA CRIALESE, titular de la Cédula de Identidad N°. E-158.435, y así se establece.-

4.- Copia fotostática certificada de la Traducción del Acta de Matrimonio del Año 1947- Parte II- Serie A N° 3, marcada “D” expedidas en fecha 02/02/2017, por MOLINARI RAFFAELA, en su carácter de Vice Cónsul Honorario de la República de Italia en Acarigua, estado Portuguesa, República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a los ciudadanos LUIGI VESPA CRIALESE y MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, demuestran a esta juzgadora, que en dicha acta, se aparece asentado el nombre y apellidos de los progenitores del demandante JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO como LUIGI VESPA CRIALESE y MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, y así establece.-

5.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número E-170.124, y pasaporte número E236898, marcadas “E” correspondiente a la ciudadana MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, (folio 13), que al tratarse de unos documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecian como plena prueba de que la madre del ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA, titular de la Cédula de Identidad N°. E-170.124, y así se establece.-

6.- Constancia de Datos Filiatorios, expedida en fecha 20/11/2017, por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, Director (E) de la Oficina Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua (folio 20), perteneciente a la ciudadana LUIGI VESPA CRIALESE, titular de la Cédula de Identidad N°. E-158.435, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el padre del ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, en los actos de su vida se identificó con el nombre de LUIGI VESPA CRIALESE, titular de la Cédula de Identidad N°. E-158.435, y así se establece.-

De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que la parte demandante logró demostrar que efectivamente al momento de transcribir el Acta de Nacimiento N° 378, levantada en fecha 18/07/1950, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en los errores involuntarios que: “Aparece asentado “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN RECIÉN NACIDO”; como nombre de su señor padre “LUIS VESPAR CREALESE, igualmente como natural de SAN BARTOLOMEO”, siendo si verdadero nombre “LUIGI VESPA CRIALESE, natural de SAN BARTOLOMEO IN GALDO, PROVINCIA DE BENEVENTO”; en la line 10 aparece “QUE EL NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE”, siendo lo correcto “QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE”, y el nombre de su madre “JOSEFINA STELLUTO MONOCO DE VESPA” cuando su nombre es “MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO MONACO DE VESPA, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos y fundamentaciones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 378, de fecha 18/07/1.950, levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, así como, en la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, Guanare, interpuesta por el ciudadano JOSÉ BARTOLO VESPA STELLUTO, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al Registrador Civil Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los NUEVE (09) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciocho.- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

La Secretaria Accidental,

Abg. Lilibeth Torrealba.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:10 horas de la tarde. Conste.
(Scria.)
























Expediente N°. 4.613-17.-
MCRC/solimar.