REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 13 de Abril de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DIAZ MORENO EDY LUSMARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.997, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA RAMONA PACHECO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.427, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos CUICAS MORALES WILFREDO JOSE y CASTILLO RODRIGUEZ MIGUEL ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.546.634 y V-11.549.716, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-13-27-31-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento total de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (67,34M2), ubicada en la avenida 41 entre calles 34 y 35 del Barrio Bella Vista de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA 41; SUR: ROSA CASTILLO; ESTE: INMOBILIARIA NACIONAL; y OESTE: DERVIA RODRIGUEZ, consistentes en un (01) local con paredes de bloque, piso de cemento y una cuarta parte de granito, techo de platabanda, un (1) baño con dos (2) compartimientos, la parte de arriba con columna y paredes de bloque a media, para un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (67,34M2), las cuales tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DIAZ MORENO EDY LUSMARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.997, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-13-27-31-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 23/11/2017, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 023-2018 de fecha 06/03/2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana EDY LUSMARY DIAZ MORENO y 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-562-2017.
MSDS/PDN/rocio