REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua 24 de Abril de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana TERESA DE JESUS PEREZ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.994, debidamente asistida por el abogado Carlos Ramón Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 201.294, mediante la cual solicita se le declare en su condición de cónyuge y a su hijo el ciudadano DAVID JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.684.880, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BONIFACIO ANTONIO SANCHEZ NAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.125.058, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Diciembre de 2017, según consta en el Acta de Defunción 495. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 495, del causante BONIFACIO ANTONIO SANCHEZ NAVE. Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho N° 049 de los ciudadanos: TERESA DE JESUS PEREZ y BONIFACIO ANTONIO SANCHEZ NAVE. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: DAVID JOSE SANCHEZ PEREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARITZA RAMONA FLORES y LINA MARIA PEREZ GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.092.735 y V-11.542.283, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TERESA DE JESUS PEREZ y DAVID JOSE SANCHEZ PEREZ, en sus condiciones de cónyuge e hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: BONIFACIO ANTONIO SANCHEZ NAVE, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,


MSDS/PD/kq
Solicitud N° 540/2018