REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: C-461-2018.
DEMANDANTE: Abg. HERMES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.606, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.734.
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA DE RESPUESTOS EL PORVENIR 2011, C.A, representada por la ciudadana ERIKA MARIA SIERRALTA DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.266.818 domiciliada en la avenida circunvalación, Urbanización La Sorguera, casa N° 61-B de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abg. Daniel David Duran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.467.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (homologación a la transacción)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de febrero de 2018 se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: DESALOJO DE INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por el Abogado HERMES SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.606, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.734. (folios 1 al 23).
En fecha 16 de febrero de 2018, se admite la presente demanda, se ordeno emplazar a la ciudadana ERIKA MARIA SIERRALTA DE CASTILLO, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Comercializadora de Repuestos El Porvenir 2011 C.A, seguidamente se ordena librar boleta de citación. (Folios 24 y 25).
En fecha 21 de febrero del 2.018, compareció el abogado HERMES SANCHEZ parte actora, consignando los emolumentos para la compulsa y el traslado del alguacil. (folio 26 y 27).
En fecha 02 de abril de 2018, compareció el alguacil titular de este Despacho, consignando primer aviso de traslado de citación. (folio 28).
En fecha 20 de abril de 2018 compareció el abogado HERMES SANCHEZ y la ciudadana ERIKA MARIA SIERRALTA DE CASTILLO en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora de Repuestos El Porvenir 2011 C.A, debidamente asistida del Abg. Daniel David Duran, presentaron transacción judicial, donde bajo los siguientes términos expone:
“...Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil… la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en la cual se entrega el inmueble local comercial signado con la letra “A”, ubicado en el Edificio Joaquina, calle 6 entre avenidas 27 y 28 de la ciudad Araure, estado Portuguesa… La transacción judicial se hace en los términos siguientes: PRIMERO: LA ARRENDATARIA ENTREGA y a su vez EL ARRENDADOR RECIBE, el local comercial signado con la letra “A”, ubicado en el Edificio Joaquina, calle 6 entre avenidas 27 y 28, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, EN PERFECTO ESTADO tal y como lo recibio LA ARRENDATARIA en fecha 15 de Junio de 2016. SEGUNDO: EL ARRENDADOR declara que LA ARRENDATARIA se encuentra completamente SOLVENTE y libre de cualquier obligación a favor de EL ARRENDADOR, por lo que nada ADEUDA a EL ARRENDADOR por ningún concepto. TERCERO: El presente documento sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto todo compromiso, acuerdo y/o convenio verbal o escrito, expreso o tácito contraído anteriormente por las partes con este mismo objeto y pone fin al juicio incoado en contra de LA ARRENDATARIA. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de haber sido celebrada con el fin de materializar un arreglo total y definitivo y evitar la continuidad del juicio. En consecuencia, a partir y desde la presente fecha, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, título objeto del presente juicio queda sin ningún efecto, pero además, plena y totalmente Extinguida la obligación de LA ARRENDATARIA con respecto a EL ARRENDADOR. Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, para concluir definitivamente el asunto planteado. Solicitamos… se sirva impartirle la HOMOLOGACION a esta TRANSACCION JUDICIAL, en los términos arriba indicados y ordenar el archivo del expediente…”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio , el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de las partes, de celebrar TRANSACCION JUDICIAL suscrita por el ciudadano Abg. HERMES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.4606, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.734, parte actora y la ciudadana ERIKA MARIA SIERRALTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.266.818 en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Comercializadora de Repuestos El Porvenir 2011, C.A. En consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva y se ordena el cierre del expediente y su respectivo archivo.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale
En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria temporal.
Causa N° C-461/2018.
MSDS/PDN/rocio
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