REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-457/2017.-

SOLICITANTE: NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.549.483, domiciliada en la Urbanización San José I, calle 1 con avenida 2, casa N° 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.410 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 02 de febrero del 2.018, se recibió por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito mediante el cual la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-7.549.483, domiciliada en la Urbanización San José I, calle 1 con avenida 2, casa N° 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.410 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa y en el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el número 820, la cual anexa marcada con la letra “B”, en virtud de que en la prenombrada acta al momento de su transcripción por error involuntario del funcionario, no asentó o plasmo ni la nacionalidad, ni los números de cédulas de sus padres, ciudadanos JOSE LUIS GARCIA NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-348.047 y de RITA MARIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-20.081.413, tal como se evidencia en las Acta de Nacimiento. En tal sentido solicitan se corrija el error material que presenta dicha acta de nacimiento y se ordene en consecuencia a los registros competentes corregir tales omisiones. (folios 1 al 16)

En fecha 06 de febrero de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud y resuélvase el asunto sumarial de conformidad con el artículo 768, 769 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.- (Folios 17 y 19).

En fecha 02 de marzo de 2018 compareció el alguacil titular de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (folios 20 y 21).

En fecha 13 de febrero de 2.018, compareció la ciudadana Niurka Lourdes García Marin, debidamente asistida del abogado Luis Alfredo Padrón Castillo y mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el Diario Vea de fecha 01-03-2018. (Folios 22y 23).

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2018 ordeno agregar a los autos el cartel de notificación. (folio 24)

La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 820, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó obvio asentar la nacionalidad y los números de cédulas de los padres de la solicitante, siendo lo correcto JOSE LUIS GARCIA NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-348.047 y de RITA MARIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-20.081.413. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 03 y 11).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIN RITA emanada de la República de Colombia, donde se demuestra la nacionalidad de la madre de la solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 13)
4. Copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano GARCIA NOGUERA JOSE LUIS, donde se demuestra su nacionalidad y número de cédula. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la nacionalidad del padre de la solicitante, ciudadano JOSE LUIS GARCIA NOGUERA es venezolana y que su número de cédula es V-348.047, así como la nacionalidad de la madre ciudadana RITA MARIN es Colombiana y su número de cédula es 20.081.413, no estando dichos datos asentados en la acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa signada con el N° 820, correspondiente a la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, y archivado por el referido organismo público del estado Portuguesa, durante el año 1963, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NIURKA LOURDES GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.549.483, inserta por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, Acta N° 820 del año 1963 y archivada por ante dicho Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde asentar las nacionalidades y números de cédulas de identidad de los padre de la solicitante, ciudadanos JOSE LUIS GARCIA NOGUERA es de nacionalidad venezolana y que su número de cédula es V-348.047, así como la nacionalidad de la madre ciudadana RITA MARIN es Colombiana y su número de cédula es E-20.081.413.

En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa, Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria temporal,

Abg. Paola Dinatale.-
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.-



Causa N° C-457/2018.-
MSDS/PDN/rocio.-