REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Abril del Año 2018.
208° de la Independencia y 159° de la Federación

EXP. Nº S-892-2018.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: HÉCTOR ENRIQUE MONASTERIO AZUAJE y EDITH NORAIDA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.563.167 y V-9.535.689, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villas Amanecer II, calle 4, casa número 92, Cabudare Estado Lara y la segunda en la Urbanización Thelmo Morles, calle principal, casa sin número, Municipio San Rafael del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YENNIFER ALEXANDRA RODRÍGUEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.855. Afirman los solicitantes que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 1982 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 249, del año 1982. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon un (01) hijo, de nombre: ROBERTO MAXIMILIANO MONASTERIO OCHOA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidades N° V-15.690.237, que el último domicilio conyugal en la Urbanización Thelmo Morles, calle principal, casa sin número, Municipio San Rafael del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha tres (03) de Abril del año 2018, y consta al folio siete (07) y que en fecha seis (06) de Abril del año 2018 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por la Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2018. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1985, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HÉCTOR ENRIQUE MONASTERIO AZUAJE y EDITH NORAIDA OCHOA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Diecinueve (19) de Junio de 1982 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 249, del año 1982.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año dos mil Dieciocho (2018), a los 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.



En el mismo día de hoy, siendo las 10.50 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria