REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 24 de Abril del Año 2018
208° y 159°
SOLICITUD Nº S-895-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: YOLEIDA AGUSTINA LINAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-11.602.334, domiciliada en la casa sin número de la avenida Hugo Chávez, esquina avenida principal de la Urbanización La Lucia, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ANDREINA DEL CARMEN LÓPEZ CEBALLOS y EGLI COROMOTO HURTADO TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.436.257 y V-7.595.517, correspondientemente, se constata que la ciudadana: YOLEIDA AGUSTINA LINAREZ RODRÍGUEZ, ha venido ocupando y poseyendo una parcela de terreno de su propiedad desde hace aproximadamente trece (13) años y la misma se encuentra enclavadas sobre la parcela ubicada en la avenida Hugo Chávez, esquina avenida principal de la urbanización La Lucia, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, la cual tiene un área aproximada de Mil Trescientos Diez metros cuadrados (1.310 m2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle primacial del Barrio La Lucia: SUR: terreno municipal ocupado por Javier Tórreles; ESTE: terreno municipal ocupado por Pino Castillo; OESTE: casa que avenida Hugo Chávez antigua carretera Nacional vía San Carlos; ha construido unas bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción aproximada de siete punto ocho (7.8) metros de frente por diez (10) metros de largo equivalentes a setenta y ocho (78 mts2), con estructura de paredes de boques, techo de concreto, piso de concreto, tres (03) ventanas de metal, tres (03) puertas de hierro, e integradas por un (01) dormitorio, una cocina (01) una (01) sala-comedor, una (01) sala corredor y un (01) baño interno. Igualmente la ciudadana: YOLEIDA AGUSTINA LINAREZ RODRÍGUEZ de su propio peculio personal invirtió, la cantidad de Doscientos millones de bolívares fuertes (200.000.000,oo BSF) equivalentes a cuatrocientos mil unidades tributarias (400.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Suplente,



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria
La suscrita Secretaria Suplente ABG. Daniela Verónica Franchi Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-895-2018.-
La Secretaria