REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Abril del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-890-2018.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: PABLO FELIPE MENDOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidades N° V-2.384.524, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ELIO RAMÓN PÉREZ BARRAGAN y CANDIDO VILLEGAS ECHANDÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.330.516 y V-5.748.198, correspondientemente, se constata que el ciudadano: PABLO FELIPE MENDOZA RIERA, sobre una parcela adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el sector El Morro, 2 A, Asentamiento Campesino Las Majaguas Gomeras, N° 2 A-14, parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual mide diecinueve hectáreas con sesenta y seis metros cuadrados (19 ha con 0066 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera engranzonada; SUR: terreno ocupado por Ángel Sierra, ESTE: carretera engranzonada y OESTE: terreno ocupado por Martín Martínez, construyó a su propia y única expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en: A) una (1) casa principal, con fundaciones y estructura de concreto armado, paredes de bloques de concreto en estructura con bloque trabado, techo de acerolit, friso interno liso, pisos de cemento pulido. La distribución de ésta es la siguiente: seis (6) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) corredor, con instalaciones eléctricas interiores e instalaciones sanitarias empotradas en paredes y pisos, con un área de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m2). B) Un (1) corral signado con el N° 1, hecho con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de doscientos quince metros cuadrados (215 m2). C) Un (1) corral signado con el N° 2. Igualmente construidos con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de sesenta y un metro cuadrados (61 m2). D) Un (1) corral de novilla. Construidos del mismo modo: con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (458 m2). E) Un (1) embarcadero, elaborado de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de construcción de siete punto cinco metros cuadrados (7.5 m2). F) Una (1) manga de trabajo edificado en concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24 m2). G) Una (1) vaquera techada, erigida de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento pulido, techo de Acerolit, con instalaciones eléctricas, interiores y un área de construcción de ciento once metros cuadrados (111 m2). H) Mangas de acceso a la sala de ordeño, hacha con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados (51 m2). I) Una (1) sala de ordeño tipo tándem, construidas con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cementos rústicos, techo de Acerolit, con instalaciones eléctricas interiores, con capacidad de seis (6) puestos y un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados (82 m2). J) Una (1) manga de salida hecha con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rústicos y un área de construcción de veintiséis metros cuadrados (26 m2). K) pisos de cemento, rústico, techo de Acerolit, con instalaciones eléctricas interiores y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2). L) Una (1) oficina construida con fundaciones y estructura de concreto armado, pisos de cemento rústico, techo de Acerolit, con instalaciones eléctricas interiores y un área de construcción de diecisiete metros cuadrados (17 m2). M) Un (1) galpón de almacenamiento con fundaciones y estructura de concreto armado, pisos de cemento rústico, techo de Acerolit, con instalaciones eléctricas interiores y un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados (125 m2). N) Un (1) galpón para porcinos, fabricados con fundaciones de concreto armado, estructura de hierro, pisos de cemento rústico, techo de Acerolit y un área de construcción de ciento cincuenta y siete punto seis metros cuadrados (157,6 m2), Ñ) Puesto para porcinos, erigidos con fundaciones y estructura de de concreto armado, pisos de cemento rústico y un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81 m2). Un (1) galpón para entabulación hecho con fundaciones de concreto, estructura de hierro, techo de Acerolit, piso de tierra y un área de construcción de seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 m2). O) Tres (3) bebederos construidos con fundaciones y estructura concreto armado, pisos de cemento pulidos y un área de construcción de siete punto cinco metros cuadrados (7.5 m2) cada uno de ellos. P) un (1) tanque de almacenamiento de agua hecho con fundaciones y estructura de concreto armado, pisos de cemento pulido y un área de construcción de dos cientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2) Q) Tres (3) comedores construidos con fundaciones y estructuras de concreto armado, pisos cemento pulido y un área de construcción de cinco punto cuarenta y seis metros cuadrados (5.46 m2) cada uno de ellos. Igualmente invirtió la cantidad UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo) en materiales y mano de obra totalmente pago por el referido solicitante En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular,
(FDO)
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Titular,
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