REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Abril del Año 2018
207° y 159°
SOLICITUD Nº S-891-2018.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: FREDDY ESTRADA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-4.199.253, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VIESE RAMÓN MONTES CASTAÑEDA, ROSA MARÍA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.541.819 y V-5.255.809, correspondientemente, se constata que el ciudadano: FREDDY ESTRADA MOGOLLÓN, desde hace aproximadamente diez (10) años el solicitante ha venido fomentando con dinero se propio peculio unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 5 de diciembre, sector Centro de la ciudad de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, código catastral 18-11-01-01-007-009-001, la cual tiene una extensión aproximadamente de 306, 59 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de 19, 5 mts, con terreno que es o fue de la ciudadana: Yannireth Montilla SUR: En una extensión de 18.8 mts, con edificación propiedad del ciudadano: Wasim Aboussaada. ESTE: su frente en una extensión de 16,15 mts, con avenida 5 OESTE: En una extensión de 15,87 mts, casa y solar que es o fue de la familia Alejos consistente en: una construcción de pared perimetral con bloques de concreto de 40 cm X 15 cm y de 2,40 mts de alto, en la cual invirtió la cantidad de doscientos millones de bolívares (BS. 200.000.000,00) aproximadamente; construcción de 16 fundaciones de 2mts X 2 mts X1 mts, en la cual invirtió la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00); construcción de 90 mts lineales de viga riostra, en la cual invirtió la cantidad de doscientos noventa y cinco millones de bolívares (Bs. 295.000.000,00); construcción e instalación de un portón de hierro de dos (2) hojas que mide 3 mts de ancho por 2,40 mts de alto, en la cual invirtió la cantidad de quince millones de bolívares (15.000.000,00). Igualmente invirtió el ciudadano: FREDDY ESTRADA MOGOLLÓN, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 810.000.000,00), lo cual equivale a un millón seiscientas veinte mil unidades tributarias (U.T 1.620.000). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.
(FDO)
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular,
(FDO)
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Titular,
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