REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 88

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Julio de 2018, por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado CARLOS GONZÁLEZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.442.467, contra la decisión dictada y publicada en fecha 02 de julio de 2018, en la causa penal Nº PP11-P-2017-010421, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió el escrito acusatorio fiscal presentado en contra del imputado CARLOS GONZÁLEZ GORDILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ FELIX, ordenándose el auto de apertura a juicio oral y público.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 13 de agosto de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado CARLOS GONZALEZ GORDILLO, cuya aceptación y juramentación constan a los folios 80 y 81 de la pieza Nº 01, encontrándose legitimada para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constan a los folios 14 y 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (02-07-2018), hasta la presentación del escrito de apelación por parte de la Defensora Privada (10-07-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 03, 04 06, 09 y 10, de julio de 2018; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Publico (25-07-2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (27-07-2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 26 y 27 de julio de 2018; por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Julio de 2018, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado CARLOS GONZÁLEZ GORDILLO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 02 de Julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

La Secretaria,


Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.- 7859-18
RAGG/.-