REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __126___
Causa Nº 7857-18
Recurrente: Defensor Privado, Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO.
Imputado: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ.
Representación Fiscal: Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Víctima: JUAN LUIS PÉREZ (occiso).
Querellantes: JUAN RAMÓN PEREZ y LISMAR CECILIA PÉREZ.
Apoderado judicial de los querellantes: Abogado ENDERSON YEPEZ.
Delito: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir los escritos de desistimiento presentados, el primero en fecha 07 de agosto de 2018 por la Defensora Privada Abogada LEIDY JASPE, y el segundo en fecha 13 de agosto de 2018 por el acusado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2018, en la causa penal Nº 1C-13702-18, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de defensor privado del imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.312.449, con ocasión a la decisión dictada y publicada en fecha 14 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada, modificándose la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación al artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS PÉREZ (occiso); así mismo se admitió la acusación particular presentada por el Abogado ENDERSON YEPEZ apoderado judicial de los querellantes, y se le ratificó la medida de privativa judicial preventiva de libertad, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 13 de agosto de 2018, se recibieron las actuaciones por Secretaría dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2017, se le asignó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 14 de agosto de 2018, se acordó librar el traslado del imputado hasta la sede de esta Alzada para el día 21 de agosto de 2018, el cual no se hizo efectivo en esa fecha, sino el día 22 de agosto de 2018.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 07/08/2018 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folio 18 del presente cuaderno), la Abogada LEIDY JASPE en su condición de defensora privada del imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, manifestó lo siguiente:

“Quien suscribe Leidy Jaspe, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.219, y actuando en este acto como Defensora Privada del Imputado Alexander Pérez, identificado en auto, ocurro ante su competente autoridad a los fines de desistir de el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Bellorín Caro de fecha 21-06-2018. Así mismo solicito a la brevedad posible remitir la causa al Tribunal de Juicio a los fines de darle continuidad a su situación procesal.”

Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha 13/08/2018 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folio 29 del presente cuaderno), el imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ manifestó:

“Quien suscribe ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.312.449, actualmente me encuentro recluido en el CICPC de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en mi condición de imputado en la causa Nº 1C-13702-18, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, de fecha 21-06-18, así mismo solicito a la brevedad posible sean remitidas las actuaciones a tribunal de juicio a los fines de darle celeridad a mi situación procesal”.

Y en fecha 22 de agosto de 2018, el imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ fue traslado hasta la sede de esta Corte de Apelaciones, manifestando de manera expresa e inequívoca su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica (folio 30 del presente cuaderno).
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, debidamente asistido por la Abogada LEIDY JASPE, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/06/2018.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2018, en la causa penal Nº 1C-13702-18, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de defensor privado del imputado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, con ocasión a la decisión dictada y publicada en fecha 14 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7857-18. La Secretaria.-
LERR/.-