REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_90____
Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 25 de julio de 2018 y formalizado en fecha 31 de julio de 2018, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.558-18, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados SANTOS LEANDRO BRITO AVANCINI, titular de la cédula de identidad Nº V-22.009.341, ABRAHAN JOSÉ AVANCINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.670.735, VICENTE MANUEL SIRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.300.875, JOSÉ ÁNGEL BRITO AVANCINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.444.029 y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.498, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, sustituyéndosele por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de agosto de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de agosto de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el recurso de apelación fue invocado y formalizado por el Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 13 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (25/07/2018), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (31/07/2018), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 30 y 31 de julio de 2018, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada YARITZA RIVAS (14/08/2018), tal y como consta de la boleta cursante al folio 08 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (17/08/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 17 de agosto de 2018; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de “homicidio intencional” se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 25 de julio de 2018 y formalizado en fecha 31 de julio de 2018, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. ORIANA DEL CARMEN APARICIO CAMACHO
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 7865-18
LERR/.-