REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
Nº 85

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la admisibilidad delrecurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2018, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, Defensora Publica Séptima de esta Circunscripción Judicial, obrando como Defensora Técnica del imputado CARLOS ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.068, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede en Guanare), con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 01del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoALBERTO AYALA BETANCOURT (OCCISO).

Recibidas por Secretaría las actuaciones en fecha 01 de Agosto de 2018, se les dio el trámite correspondiente.

En fecha 02 de Agosto de 2018, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe.

Debiendo entonces la Corte decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en cuanto a la legitimación dela recurrente, el referido recurso fue interpuesto por la Defensora Publica Séptima AbogadaADOLKIS CABEZA, obrando como Defensora Técnica del imputado CARLOS ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.068, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 12 del Cuadernode Apelaciónla certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Abg. Dulce María Chinchilla en su condición de Secretaria del Tribunal en Funciones de Control Nº 02, deja constancia de que la interposición del recurso fue en fecha 25-06-2018, señalando que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (18-06-2018), hasta la interposición del recurso de apelación (25-06-2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20, 21, 22y 25 de Junio de 2018; por lo que se evidencia que fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad delos recursos. Así se decide.

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta al folio12 del Cuaderno Especial de Apelación, certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de emplazamiento de la representación fiscal (04/07/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 06, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (11/07/2018), transcurrióUN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 06 de Julio de 2018, por lo que fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamentasu recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Verificándose que no existen causales de inadmisibilidad, arriba esta Alzada a la conclusión de que es procedente considerar el trámite y curso de ley del recurso presentado, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO:ADMITEel recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Junio de 2018, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, obrando como Defensora Publica del imputado CARLOS ALBERTO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.068, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede en Guanare), mediante la cual negó la revisión de medida solicitada por la Defensa Técnica, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad, otorgada al mencionado imputado.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación, (Presidente)

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LAURA ELENA RAIDE RICCI.ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp. 7848-18.
ERH/FP.-