REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 86
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Junio de 2018 por los Abogados ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN y MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, Defensores Públicos Primero y Tercera respectivamente, en su condición de Defensores Técnicos de los acusados NORBELIS ANDREÍNA ALVARADO AVANZIN, LISSETH PASTORA PALMERA REINOSO y CLEIVER JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en fecha 13 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual les CONDENÓ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA GRACIELA PETIT GONZÁLEZ; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Agosto de 2018, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 03 de Agosto de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe.
Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN y MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, Defensores Públicos Primero y Tercera respectivamente, en su condición de Defensores Técnicos de los acusados NORBELIS ANDREÍNA ALVARADO AVANZIN, LISSETH PASTORA PALMERA REINOSO y CLEIVER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 138 al 140 de la Pieza Nº 02, que desde el día 13 de Junio de 2018 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 27 de Junio de 2018, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de Junio de 2018; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando sus denuncias únicamente en la falta de motivación de la sentencia, sin hacer mención al fundamento empleado para alegar el ordinal 5º de la mencionada norma; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso únicamente por el ordinal 2º del artículo 444 eiusdem, a saber: falta de motivación de la sentencia impugnada. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto a los acusados NORBELIS ANDREÍNA ALVARADO AVANZIN, LISSETH PASTORA PALMERA REINOSO y CLEIVER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quienes se encuentran recluidos en diferentes recintos carcelarios, esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03 de agosto de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria su notificación de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Junio de 2018, por los Abogados ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN y MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, Defensores Públicos Primero y Tercera respectivamente en su condición de Defensores Técnicos de los acusados NORBELIS ANDREÍNA ALVARADO AVANZIN, LISSETH PASTORA PALMERA REINOSO y CLEIVER JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2018 y publicada en fecha 13 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y
SEGUNDO: Se fija la correspondiente Audiencia Oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LAURA ELENA RAIDE RICCI ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7851-18.
ERH/FP.-