REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000504
ASUNTO : PP11-D-2015-000504
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA, en contra de los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 30 de Octubre del 2015, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, comisaría “Gral José Antonio Páez”, municipio Páez del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro asignado, específicamente en la avenida 01 entre calle 3 del Barrio Padre Moreno, donde observan a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes al percatarse de la presencia policial muestran signos de nerviosismo, le dan la voz de alto y al realizarle una inspección de personas, logran ‘incautarle en la mano de cada uno de los adolescentes armas de fuego de fabricación rudimentaria y en el interior de las mismas cápsulas calibre 12, practicando de esta manera su aprehensión en flagrancia, a las armas les fue practicada experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-058-BIC-2226, de fecha 31-10-201 5, en la que describen las características de las mismas como” PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, acabado superficial con signos de oxidación... la misma al ser acoplada con la pieza B desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA B: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A.... 02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12.... 03.- Las características del segundo artefacto suministrada como incriminada son: PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación... se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora, la misma al ser acoplada con la pieza 8 desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA 8: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A.... 04.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 05.- Las características del tercer artefacto suministrada como incriminada son: PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, acabado superficial con signos de oxidación... se encuentra sellado por una de sus extremos con puntos de soldadura y se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora, la misma al ser acoplada con la pieza 8 desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA 8: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A”.,
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “En representación de mis defendidos esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA les preguntó si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso a los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial, de fecha 30-10-2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) HERNANDEZ JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.048.682, OFICIAL AGREGADO (CPEP) OROZCO LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.204.225, OFICIAL (CPEP) OCANTO LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.491.334 y OFICIAL (CPEP) JORGE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.390.598, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha viernes 30-10-2015, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el perímetro asignado, específicamente en la avenida 01 entre calle 3 del Barrio Padre Moreno, lugar donde logran observar a tres ciudadanos de apariencia joven, los cuales al percatarse de nuestra presencia, mostraron signos de nerviosismo, acelerando el caminar.., se les indicó la voz preventiva de alto... quienes se identifican previamente como IDENTIDAD OMITIDA a quienes al hacerle la inspección de persona se les incauta en la mano de cada uno de los ciudadanos adolescentes Un (01) tubo tipo cañón, con dos empuñaduras con forma de arma de fuego, con una cápsula cada tubo sin percutir calibre 12... en vista de lo incautado se procede a materializar la aprehensión de dichos ciudadanos quienes quedan identificados plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera la evidencia queda identifica como: Tres (03) tubos tipo cañón, con dos empuñaduras con forma de arma de fuego (CHACAPLUM), con tres cápsulas sin percutir calibre 12... Se notifica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público sobre los pormenores del procedimiento realizado...”. Señala el Ministerio que este elemento de convicción con el cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que los funcionarios policiales materializan la aprehensión de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-2226, de fecha 31-10-2015, suscrita por el Funcionario Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, realizada a: TRES ARTEFACTOS TIPO ARMAS DE FUEGO Y TRES CARTUCHOS... 01.-... PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, acabado superficial con signos de oxidación... la misma al ser acoplada con la pieza B desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA B: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A.... 02.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12.... 03.- Las características del segundo artefacto suministrada como incriminada son: PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación... se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora, la misma al ser acoplada con la pieza B desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA B: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A.... 04.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 05.- Las características del tercer artefacto suministrada como incriminada son: PIEZA A: Un (01) tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, acabado superficial con signos de oxidación... se encuentra sellado por una de sus extremos con puntos de soldadura y se visualiza en la parte interna del cuerpo una pieza puntiaguda que funge como aguja percutora, la misma al ser acoplada con la pieza B desplazando hacía atrás para su percusión al cartucho en turno... PIEZA B: Un tubo que se utiliza en aguas blancas, portátil, largo por su manipulación, la cual funge como cañón, en una de sus extremos se le acopla un cartucho calibre 12... la misma funciona introduciéndola en la pieza A.... 06.- Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... CONCLUSIONES: 01.- Con las piezas artefactos tipos armas de fuego, antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Los cartuchos antes descritos son utilizados para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12...”. Señala el Ministerio que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto es el arma de fuego la cual le fue incautado al momento de practicar la aprehensión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 en su conjunto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, N° 9700-058-BIC-2226, de fecha 31-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de las armas de fuego incautadas a los adolescentes al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-2226, de fecha 31-10-2015, suscrita por el Funcionario Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO:. OFICIAL JEFE (CPEP) HERNANDEZ JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. V17.048.682, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 30-10-2015, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación de las armas de fuego.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) OROZCO LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V14.204.225, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 30-10-2015, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación de las armas de fuego.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) OCANTO LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.491.334 y OFICIAL (CPEP) JORGE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.390.598, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios integrantes de la comisión que en fecha 30-10-2015, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación de las armas de fuego.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna puesto que en esta misma fecha se ordena remitir la presente causa dentro del lapso legal correspondiente al archivo Judicial Regional.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciéndosele saber a los adolescentes legales IDENTIDAD OMITIDA de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprendan su responsabilidad en el hecho cometido, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos mil Dieciocho.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.