REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000332
ASUNTO : PP11-D-2017-000332
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano NELSON IGNACIO ESCALONA RUIZ.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día lunes 03 de julio de 2017, siendo las 07:50 horas de la noche, cuando el ciudadano NELSON IGNACIO ESCALONA RUIZ quien se encontraba trabando como taxista con su vehículo marca chevrolet, modelo spark, año 2007, tipo sedan, clase automóvil, color plata, uso particular, placa BBX81S, numero de identificación del vehículo 8Z1MJ600X7V373793, numero de identificación del motor X7V373793, cuando va pasando por la avenida las lágrimas, en sentido hacia la espiga, justamente media cuadra antes de la clínica CemelI le saca la mano una pareja con un adolescente, solicitándoles sus servicios de taxi, se montan en el asiento delantero el mayor, y detrás la ciudadana, con el adolescente, le dicen que les haga la carrera hacia el Barrio Fe y Alegría, al llegar a la plaza “El Indio”, le dicen que los deje en la esquina y justamente cuando los esta dejando, el adolescente lo toma por el cuello y le da dos cachazos sin mediar palabra, ahí lo sujeta el pasajero delantero y lo trasladan al asiento trasero y lo amarran, la ciudadana se pasa al asiento delantero, el pasajero que estaba adelante se paso a manejar el carro y el adolescente lo amarro atrás, obligándolo a que se acostara en la parte de abajo del carro donde se ponen los pies, allí transcurrió como media hora de camino, mientras que lo despojaban de su cartera, con documentos personales, su teléfono celular marca Nokia modelo C3, y un ZTE Blade2, después de llevar media hora de camino lo bajan del carro tirándolo por un barranco, este corriendo hacia el monte y al momento que el carro arranco sale hacia la carretera y camina como 4 kilómetros hasta que llega a una casa donde un señor le presto un teléfono para llamar a su primo, su primo llega y lo llevo al hospital, cuando NELSON ESCALONA se encontraba comprando un café y una caja de cigarros, ve que su carro paso por el frente del Hospital en sentido hacia Villa Araure, ahí se va a la emergencia para que suturaran la herida ya que estaba botando sangre por la cabeza, después que sale del Hospital como a 01:00 de la mañana se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalistica a fo la respectiva denuncia, y el día siguiente recibe una llamada telefónica donde le informan que su vehículo encontraba en el sector Villa Araure del municipio Araure, donde al trasladarse hasta allí, en la calle 13 obseNa su vehículo, el cual se lleva, al dia siguiente fue a la sede del CICPC donde informa la recuperación del mismo, en virtud de que los funcionarios llevaban un investigación similar al robo de este ciudadano en flagrancia, le muestran fotos de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo manifiesta que NO eran las personas que lo habían despojado de sus pertenencias.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUCNIA de expediente: K-17-0058-01630 de fecha 04 de Julio del año 2017 suscrita por VICTIMA 1 quien expone lo siguiente:”comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer lunes 03 de julio de 2017, a la 08:00 hora de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba laborando como taxista, a bordo de mi VEHICULO, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, año 2007, color plata, placa BBX81S serial de carrocería: 8Z1MJ600X7V373793, serial de motor:X7V373793, valorado en la cantidad de siete millones quinientos mil Bolivares (7.500.000,OObs) aproximadamente, en la avenida las lágrimas, específicamente a una cuadra de la clínica cemell, parroquia Araure municipio Araure estado Portuguesa, tres (03) personas dos hombres y una mujer, me solicitaron los servicios hacia el barrio fe y alegría y al momento que llegábamos a una plaza llamada la platica El Indio, del barrio antes mencionado, uno de los sujetos saca a relucir un arma de fuego, para luego someterme y bajo amenaza de muerte, me obligan a que me acueste en el asiento de la parte trasera de mi vehículo, llevándome hacia la vía la aparición de Ospino, carretera vieja, lugar donde me despojaron del vehículo, asi como también dime cartera la cual tenia dentro mis documentos personales, entre los cuales estaban mi cédula de identidad, tarjetas de crédito, de igual manera me robaron, dos (02) teléfono celular marca NOKIA, color negro, signado con el numero 0424-564-99-67, valorado en la cantidad de setenta mil Bolívares (70.000,00 bs), el otro teléfono celular marca ZTE, color blanco, signado con el numero 0412-052-01-52, valorado en la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 bs), una (01) caja de herramientas, valorada en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.000,00 bs) dos (02) gatos hidráulicos, uno de color rojo y otro color negro, valorado ambos en la cantidad de cien mil bolivares (100.000,00 bs), un (01) caucho de repuesto valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 bs) un (01) alentador de ostra, valorado en la cantidad de seiscientos mi bolívares (600.000,OObs), dejándome abandonado en esa vía”.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TECNICA N° 00191 de fecha 04 de julio del año 2017, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CALOS ARIAS Y DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito a el cuerpo de investigaciones científicas penales y Críminalisticas sub delegación Acarigua deja constancia de lo siguiente:” el lugar a ser inspeccionado corresponde a la avenida las lágrimas, vía publica, Araure estado Portuguesa, correspondiente al sitio de suceso “abierto”, ubicado en la dirección antes mencionada, de iluminación artificial de media intensidad, clima fresco, lugar donde se observa una capa de asfalto topográficamente, plana que permite el transitar de vehiculo automotor en ambos sentido, así como el libre desplazamiento del paso peatonal en ambos sentido, de igual forma se observan en ambos laterales de la vía brocales de concreto armado de los conocido como acera, situándose de forma vertical postes metálicos, sobre los cuales penden cables de fluidos eléctricos y son utilizados para el alumbrado nocturno, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales, punto de referencia en centro hospitalario de nombre “CLINICA CEMELL” la cual es una edificación elaborada en bloque de concreto frisada y pintadas de color blanco, con ventanas panorámica elaborada en vidrio, visualiza una puerta de doble hoja tipo batiente elaborada en vidrio con marco de metal en su parte superior se avista un gran epígrafe donde se lee referido nombre de la clínica, prosiguiendo en la vía publica de referido lugar la circulación de vehículo tipo automotor y peatonal es regular. Se deja constancia haber realiza un minucioso rastreo en búsqueda de alguna evidencias de interés Criminalistica, dando resultado negativo. Es todo.
TERCERO: INSPECCIÓN TECNICA N° 00190 de fecha 4 de julio del año 2017, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO CALOS ARIAS Y DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito a el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua deja constancia de lo siguiente:” el lugar a ser inspeccionado corresponde a la carretera vieja vía Ospino, zona boscosa, parroquia Ospino municipio Ospino Estado Portuguesa el lugar inspeccionada corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de media intensidad y temperatura fresca con abundante humedad, se visualiza una calzada cubierta por suelo natural, desprovisto de aceras y brocales, se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico el alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por extensas áreas de tierra de labores agrícola y zona boscosa, específicamente se observa a un lado de la referida vía, un área con su calzada en suelo natural, cubierta por maleza, abundantes arboles de diferentes especies y tamaños, se visualiza un sembradio de plantas agrícolas, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es escasa. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos. Es todo...
CUARTO: REGULÁCION PRUDENCIAL N°9700-058-00121 DE FECHA 04 DE JULIO DEL 2017 suscrito por el DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ adscrito a el cuerpo de investigaciones científicas penales y Cnminali sub delegación Acarigua deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: practicar regulación prudencial EXPOSICION: 01- un (01) vehículo clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN 2007, color PLATA, placa BBX81S, seríal de carrocería 8Z1MJ600X7V373793, serial de motor X7V373 valorado en la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (7.500000,OObs).- 2.- un (01) teléfono ce marca NOKIA, color negro valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs).- 3.-un (01) telél celular ZTE, color blanco, valorado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00 Bs). 04. una (01) caja de herramientas, valorado en la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs).- 05. dos (02) gatos hidráulico, uno color rojo y otro de color negro valorado cada uno en la cantidad de cien mil bolívares dando un total de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs).-06.- una (01) caucho de repuesto, de color negro valorado en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs).-07.- una (01) alentador de ostra, valorado en la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.00000 Bs). TOTAL(10.720.000,00 Bs) CONCLUSION: 01.- para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por el denunciante.-
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de julio del año 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana suscnta por la VICTIMA 1 quien expone lo siguiente:” Resulta ser que el día martes 04 de julio del año 2017, alrededor de las 06:00 horas de la mañana, me encontraba buscando mi vehículo, clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK tipo SEDAN, año 2007, color PLATA, placa BBX81S, serial de carrocería: 8Z1 MJ600X7V373793, serial de motor: X7V373793, en diferentes sectores de Acarigua — Araure. por lo aue al momento que me encontraba por un Sector urbanización Villa Araure, 01, entre calle 10 y 11, vía publica Parroquia Araure Municipio Araure estado Portuguesa, logre avistar mi vehículo, por tal motivo me traslade hasta la sede de esta oficina a manifestar lo sucedido y la recuperación del vehículo”.
SEXTO: INSPECCIÓN TECNICA N° 00217 de fecha 06 de julio del año 2017, suscrita por el DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito a el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado corresponde a estacionamiento interno de esta sub delegación, ubicado en al avenida 34 con calle 32 y 33, Acarigua estado Portuguesa, el sitio a ser inspeccionado constituye un sitio de suceso ABIERTO, para el momento de practicar la inspección técnica, la temperatura ambiental calurosa, de iluminación natural de buena intensidad, lugar donde se observa aparcados múltiples vehículos automotores aparcados de diferentes marcas modelos y colores, para el momento de realizar esta inspección técnica entre los que se encuentra uno que reúne las siguientes características: UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, año 2007, colór plata, placa BBX81S, el cual al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, en su parte frontal se avistan sus faros y micas, en buen estado de uso y conservación, se aprecia su capo, en buen estado de uso y conservación, el mismo al ser levantado se observa que se encuentra desprovisto de su batería, de igual forma se aprecia su motor con sus respectivas partes y piezas en buen estado de uso y conservación, de igual forma se aprecia su motor con sus respectivas partes y piezas en buen estado de uso y conservación, de igual forma se exhibe sus limpiaparabrisas así como su parabrisas, asimismo en sus laterales se observan sus retrovisores, en regular estado de uso y conservación, de igual forma presenta dos en ambos laterales contentiva de su cristal de aspecto traslucido, por consiguiente se visualizan sus neumáticos con sus rines en buen estado de uso y conservación, posteriormente al ser inspeccionada su parte trasera se observa sus micas y faros, en regular estado de uso y conservación, se aprecia su maletero, seguidamente se avista sus asientos delanteros forrados en fibra naturales y sintéticas de color gris, en su parte trasera se observa un asiento alargado forrado en material sintético de color gris, se deja constancia haber realizado un rastreo en busca de alguna evidencia de interés Criminalística, dando resultados negativos. Es todo.
SÉPTIMO: EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES N° 9700-058-541 de fecha 06 de julio del año 2017, suscrito por T.S.U LEIBER CARRASCO, experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimiento científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor.-EXPOSICION: a los efectos se procedió a la experticia de reconocimiento Técnico, a un automóvil que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento externo de este despacho, reuniendo las siguientes características: Marca: CHEVROLET Modelo SPARK Año: 2007 tipo: SEDAN Clase: AUTOMOVIL Color: PLATA Uso: PARTICULAR Placa: BBX81S numero de identificación del vehículo: 8Z1MJ600X7V373793 Numero de identificación del motor:X7V373793. PERITAJE: Al mismo se le hace un avalúo aproximado de: 5.000.000,00 Bs.- De conformidad con el pedimento formulado se constato lo siguientes:01 .- chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8Z1MJ600X7V373793, se encuentra en estado ORIGINAL.-02- La unidad objeto de estudio presenta un motor serial X7V373793, en estado original. CONCLUSIONES: 01.-La unidad en estudio presenta los seriales de identificación en estado ORIGINALES.-02.-La unidad es estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.-03.- La unidad en estudio al ser verificada ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), mediante clave personal, se constato que la misma se encuentra SOLICITADO, según expediente numero K-17-0058-01630, de fecha 04 de julio del 2017, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores.-04.- dicho vehículo se encuentra en poder del propietario, a la orden de la fiscalía del ministerio publico que conoce de la causa.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL del día jueves 6 de julio del año 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde compareció ante este despacho, el funcionario: DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito a la brigada de investigaciones de vehículos de estas sub delegación, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero: K 17-0058-01630, que se instruye ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotores contra La Propiedad (Robo) y contra las personas (lesiones) me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES AGREGADO KEIVER YEPEZ Y CARLOS ARIAS, hacia la urbanización villa Araure 1, avenida 11 Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de indagar con vecinos de la zona con la finalidad de lograr identificar a las personas que dejaron en estado de abandono un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca CHE VROLET, modelo SPARK, color PLATA, placa BBX-81S, plenamente descrito en actas que anteceden, por cuanto guarda relación en la presente ilícito penal, una vez presente en la referida dirección sostuvimos entrevistas con personas quienes son habitantes de la zona a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerles el motivo de nuestra presencia, manifestaron de una manera muy cautelar querer aportar información fehaciente en relación al caso que nos ocupa con la condición de no reflejar su identificación por temor a futuras represalia en su contra al igula de sus familiares, y de no verse involucrados en ninguna de las fases de nuestra investigación, ya que las personas requeridas son de alta peligrosidad y pertenecen a una banda delictiva, por lo que optamos en aceptar sus peticiones, procediendo dichos ciudadanos a manifestar que el día martes 04 de julio del 2017, observaron a una ciudadana de nombre NORMELIA SANCHEZ y a sus dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, dejar estacionado el vehículo arriba descrito en la referida dirección, de igual manera manifiestan que dichas personas habitan en villa Araure 1 sector la lagunita, avenida 12 entre calle 04 y 05, municipio Araure Estado Portuguesa, motivo por el cual solicitamos que nos acompañara dicha dirección y señalarnos la vivienda exacta donde residen dichos ciudadanos, ya que en el vehículo donde nos trasladamos presenta en sus vidrios papel antia solar, informando no tener impedimento alguno por cuanto ya se encontraba cansado de las fechorías que realizan las personas antes mencionada conjuntamente con un sujeto apodado el NINO, quien no es del sector y es la cabecilla de la peligrosa banda roba vehículo, una vez ubicados en la ultima dirección reflejada nuestro fuente viva y fidedigna de información, nos señala la dirección exacta donde habitan la ciudadana con sus hijos antes mencionados, logrando avistar una VIVIENDA UNIFAMILIAR. LA MISMA SIGNADA CON EL N° 25, ELABORADA EN PARED DE BLOQUES, PINTADA DE COLOR VERDE, SE OBSERVA UNA MEDIA PARED ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y REVESTIDA DE COLOR VERDE, EN SU PARTE SUPERIOR DE METAL DE FORMA VERTICAL REVESTIDO DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE LA CIUDADANA. Una ves realizada dicha diligencia, nos retiramos del lugar con el fin de desprendernos de nuestros informantes. Posteriormente retornamos a la vivienda antes descrita, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de la referida morada y realizara varios llamado a viva voz, siendo infructuoso sostener coloquio con algún habitante de la referida morada, mas sin embargo se observan rastro de neumáticos en el piso natural que presentaba el garaje de la vivienda en cuestión, seguidamente realizamos un recorrido en las adyacencia del lugar descrito, logrando sostener coloquio con vecinos del sector a quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron no querer facilitar sus identificación por temor a futuras represalias en su contra, quienes nos manifestaron que efectivamente en dicha morada residen los ciudadanos arriba mencionados, de igual manera informan que la propietaria de la casa lleva por nombre NORMELIA SANCHEZ PEREZ, y la habita con sus dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente luego de realizarles varias preguntas en relación al vehículo arriba descrito, manifestaron que efectivamente el dia lunes 03 de julio deI 2017 en hora de la noche observaron a un sujeto apodado como EL NINO quien llego a la referida vivienda tripulando un vehículo con las características similares a la aportadas por nosotros los funcionarios, en el mismo orden de ideas informan que de la puerta lado de! copiloto desciende la ciudadana antes mencionada, quien abre el portón de su casa y posteriormente EL NILNO, introduce hacia la parte trasera de dicha morada el vehículo en cuestiona y posteriormente el sujeto antes mencionado sale rápidamente de la casa y asciende en otro vehículo que le hacia espera a pocos metros, causándole suspicacia ya que ambos no cuentan con vehículos particulares, y en hora de la madrugada según versiones de los habitantes observaron a dicha ciudadana y a sus hijos antes mencionados cuando sacaban el mencionado vehículo sin encender de su casa utilizando para ello la fuerza física, con llevándolo hacia la vía que conduce a avenida 11 del sector Villa Araure 01, Municipio Araure, estado Portuguesa, y posteriormente se enteran que el mencionado vehículo había sido robado y su propietario lo encontró en estado de abandono en la mencionada calle. Una vez obtenidas dichas información nos retiramos del referido sector, hacia la sede de nuestro despacho con el fin de continuar a las superioridad de las diligencias realizadas. Es todo.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha jueves 06 de julio del año 2017, siendo las 02:30, compareció por ante este despacho , el funcionario: DETECTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito al area de la brigada de vehículo de esta sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia,” en estas misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-17-0058-01630, que se instruye por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Contra La Propiedad(Robo) y contra las personas (lesiones), me traslade hasta el departamento de técnica policial y el archivo alfabético-fonético, a los ciudadanos NORMELIA SANCHEZ PEREZ, IDENTIDAD OMITIDA una ves en dicha sala fui recibido por el funcionario inspector agregado YIRBERT OSUNA, a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me indico que los datos filiatorios completos de las personas a ser identificadas ante nuestro sistema computarizado SIIPOL son los siguientes: 01.-NORMELIA COROMOTO SANCHEZ PEREZ de nacionalidad Venezolana, natural de municipio Araure, estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 27 de novi del año 1980, profesión u oficio no definido estado civil soltera, titular de la cédula de identidad 15.492631; 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera me informo que los mi no presentan registro policiales ni solicitudes alguna y no registran ante el mencionado archivo. En el m orden de ideas procedí a trasládame hacia el departamento de sustanciación de esta sede, una vez allí recibido por la funcionaria Asistente Administrativo Markina Fonseca, con la finalidad de indagar si di ciudadana y los adolescentes antes mencionados, guardan relación con alguna otra causa penal, manifesta que hasta la presente fecha no se encuentran mencionados en causas anteriormente es todo.
DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de julio del año 2017, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por este despacho la funcionario DETCTIVE IVAN RODRIGUEZ, adscrito a esta delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:”En el marco de las investigaciones llevada a cabo con ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0058-01630, iniciado por ante este despacho, por uno de los delitos previsto en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor (Robo de vehículo), contra la propiedad (Robo) y contra la persona (lesiones), y en virtud de vista leída y analizada acta policial suscrita por le funcionario detective agregado KEI VER YEPEZ, en la causa K-17-0058-01650, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en fecha del día O7de julio del año 2017, donde se refleja la detención flagrante de la ciudadana NORMELIA COROMOTO SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-15.492.631, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas que anteceden, por lo que en virtud de modus operandi, característica fisonómicas de los autores del hecho, y el lugar donde fueron aprehendidos, nuestra investigaciones de campo nos conllevan que ambos ilícitos se relacionan entre si, por lo que se procede a consignar copia fotostática de las Actas procesales k-17-0058-01650, la cual evidencia dicha detención y se explica de manera amplia y detallada, con el objetivo que las fiscalía del ministerio publico correspondiente, se pronuncie en relación a dicha causa. Es todo
DÉCIMO PRIMERO : ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de julo del año 2017, siendo las 12:05 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO KEIVER YEPEZ, adscrito a esta sub delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:relacionada con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-17-0058-01650, instruido po uno de lo delitos previsto en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor (Robo de vehículo), contra la propiedad (Robo) y contra la persona (lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios inspector agregado YILBE CASTAÑEDA, inspector KELVIS PEREZ, Detective Agregado EDIXON MENDOZA, OSCAR PINA, CARLOS ARIAS, Detective (técnico) LUIS PACHECO Y MARILIN CASTILLO, a bordo de unidad identificada a este despacho, hacia la AVENIDA LAS LÁGRIMAS, VIA PUBLICA SECTOR LIMONCITO ESPECIFICAMENTEFRENTE AL HOTEL LA POSADA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial; una vez ubicado en la referida dirección en la cual ocurrió el presente ilícito penal, siendo las 9:30 hora de la mañana, el funcionario técnico antes mencionado, procedió a fijar la respectiva inspección técnica de la ley, la cual se explana de manera amplia y detallada (anexo la misma a la presente acta). Seguidamente procedimos a realizar un minucioso recorrido por le área antes descrita y sus alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa o persona que pudiesen tener conocimiento del hecho investigado, obteniendo, resultados negativos. Culmina nuestra labor preliminar procedimos a trasladarnos a una AVENIDA RAFAEL CALDERA, VIA PUBLICA, ADYACENTE A LA REDOMA VIAL EL TUMULO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, con el fin de proseguir las pesquisas y a su vez realizar una segunda inspección técnico policial; una vez ubicado en el referido lugar, siendo la 10:30 horas de la mañana se procedió a fijar la respectiva inspección técnica de ley, la cual se explana de manera amplia y detallada, (ANEXO LA MISMA A LA PRESENTE ACTA), seguidamente procedimos a realizar un minucioso recorrido por el área antes descrita y su alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa o de alguna persona que se hubiese percatado del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa las misma por cuanto la zona es muy desolada, culminada nuestra labor nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de este despacho, una vez aquí presente, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien no se quiso identificar por resguardar su integridad física y la de sus familiares, manifestando que en una vivienda ubicada en la Avenida 12 De Villa Araure 1 Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual se encuentra pintada de color rosada, la cual coincide con la versión aportada por victima 02, plenamente identificado en acta anterior por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de tratar de ubicar la vivienda antes descrita, una ves allí presente observamos tres personas de las cuales dos sexo masculino y una de sexo femenino frente a una morada con características similares a las aportadas por nuestro informante anónimo, quienes al notar la presencia de nuestra comisión policial, toma una actitud nerviosa y evasiva quienes emprenden una veloz carrera internándose en la referida vivienda, procediéndose a darle la voz de alto no sin antes y al mismo tiempo identificándonos como funcionarios de esta prestigiosa institución policial, haciendo dicho sujeto caso omiso produciéndose una corta persecución, ingresamos a dicha morada con las medidas de seguridad necesaria lográndose neutralizar a dichos sujetos y a la femenina en un área que funge como patio,el funcionario detective agregado EDIXON MENDOZA, a realizar el respectivo chequeo corporal a los masculinos mientras que la funcionaria detective MARILINIS CASTILLO, realizo de igual manera tal acto con la femenina, de igual manera sin coacción alguna le indicamos que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que los manifestaran, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimentas posteriormente se procede a identificar a la ciudadana de la siguiente manera: NORMELIA COROMOTO SANCHES PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de municipio Araure, estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida el 27 de noviembre del año 1980, profesión u oficio no definido, estado civil soltera, residenciado en el Sector Villa Araure, Avenida 12, con calle 04 y 05, casa numero 25, parroquia Araure, municipio Araure, estado Portuguesa (presente dirección), titular de la cédula de identidad V-15,492.631, de igual forma se procedió o identificar a los adolescente de manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, lográndose otear aparcado en la misma área (patio) de dicha vivienda un vehículo automotor con las siguientes características: marca CHRISLER, modelo NEON color DORADO, placa AA65OSY, el cual presentaba las características aportadas por víctima 01, por lo que de inmediatamente se realizo llamada telefónica a la sede de este despacho con ¡a finalidad de verificar las matriculas que portaba dicho automotor, donde fui atendido por el funcionario detective IVAN RODRIGUEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera me manifestó que dicho vehículo era el requerido por nuestra comisión y se encuentra SOLICITADO en la presente causa, en el mismo orden de ideas por estas en presencia de un delito de acción publica y flagrante siendo las 11:40 horas de la mañana se procedió a la aprehensión de dicha ciudadana y los adolescentes en mención, de igual manera se procedió a imponerles a dicha ciudadana sus derechos y garantías constitucionales, mientras que a dicho adolescente se procedió a leerle sus respectivas instructivas de cargo, así mismo el funcionario procedió a realizar inspección técnica a la referida vivienda y al vehículo, alas 11:40 horas de la mañana de la presente fecha, anexo a la presente acta. Acto seguido optamos por trasladarnos hasta este despacho conjuntamente con la ciudadana y los adolescente aprehendidos, al igual que el vehículo automotor, en cuestión...
DÉCIMO SEGUNDO: EXAMEN FISICO-EXTERNO de fecha 07 de julio del 2017, suscrito por ORLANDO JOSE PENALOZA titular de la cédula de identidad N° V-10.137.423 experto profesional especialista 1, médico de la medicatura forense de Acarigua, examen médico practicado a NELSON IAGNACIO ESCALONA RUIZ, titular de la cédula de identidad V-12.264.543, lo rindo bajo juramento e informo. Examen médico practicado en MEDICATURA FORENSE ACARIGUA — ARAURE, EXAMNE MEDICO EXTERNO:1.- herida contusa suturada en 3 cm en cuero cabelludo a nivel parietal derecha.-2.- herida contusa no suturada de 1,5cm cuero cabelludo a nivel parietal derecha, CONCLUSIONES: ESTADO GENRAL: satisfactorio TIEMPO DE CURACION:07 días. Salvo Complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES: 07 días. ASISTENCIA MEDICA: no. TRASTORNO DE FUNCION: no. CICATRICES: NO CARACTER: leve.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, En el día de hoy, martes 02 de agosto del 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal el ciudadano NELSON IGNACIO ESCALONA RUIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fechal6 de enero de 1975, de 42 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: taxista, residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito, transversal 1 casa N° 38, municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.264.593, teléfono de ubicación 0424-5649967, quien en su carácter de víctima en la causa signada con la nomenclatura MP-339138-2017 manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día lunes 03 de julio de 2017, eran las 07:50 horas de la noche cuando trabajaba como taxista con mi carro, cuando voy pasando por la avenida las lágrimas, en sentido hacia la espiga, justamente media cuadra antes de la clínica Cemell me saca la mano una pareja con un adolescente, se monta en el asiento delantero se monta el mayor, y detrás la señora con el adolescente y me dicen que les haga la carrera hacia el Barrio Fe y Alegría, al llegar a la plaza “El Indio” me dice que los deje en la esquina y justamente cuando los estoy dejando el adolescente me toma por el cuello y me da dos cachazos sin decirme nada, ahí me sujeta el pasajero delantero y me trasladan al asiento trasero y me amarran, la señora se pasa al asiento delantero, el pasajero que estaba adelante se paso a manejar el carro y el adolescente me amarro atrás, me obligaron a que me acostara en la parte de abajo del carro donde se ponen los pies, allí transcurrió como media hora de camino, mientras que me despojaban de mi cartera, con documentos personales, mi teléfono celular marca Nokia modelo C3, y un ZTE Blade2, después de llevar media hora de camino me bajan del carro y me tiran por un barranco, yo salí corriendo hacia el monte y cuando vi que el carro arranco salí hacia la carretera y camine como 4 kilómetros hasta que llegue a una casa donde un señor me presto un teléfono para llamar a mi primo, mi primo llego como 45 minutos después y me llevo al hospital, cuando estaba afuera comprando un café y una caja de cigarros veo que mi carro paso por el frente del Hospital en sentido hacia Villa Araure, y no tenia a nadie para ir detrás de el, ahí me fue a la emergencia para que me suturaran porque estaba botando sangre por la cabeza, allí me agarraron 3 puntos, después que salí del Hospital como a las 01:00 de la mañana me fui hasta el CICPC a formular la denuncia, ahí dure hasta las 5:00 de la mañana, ahí me devolví hacia el hospital pase a tomarme un café y luego me fui a mi casa a ducharme, como a las 06:30 de la mañana me llaman a mi casa supongo que un compañero de la linea de Taxis porque en realidad no se quien llamo y me dijo que el carro lo había visto en Villa Araure, ahí agarre mi otro carro y fui hasta el sitio y visualice mi carro que estaba estacionado en la calle 13 de Villa Araure a una cuadra del Apostolado Seglar, Io4vise y le faltaba la batería, el caucho de repuesto, el sonido y el retrovisor y una caja de herramientas, ahí fui a buscar a mi hermano para que me prestara una batería, volví se la puse y me lleve el carro con mi hermano, después fui hasta el CICPC y notifique que había encontrado el carro y ellos me dijeron que tenían que hacerle un Barrido de huellas y una experticia donde tuviera sus seriales, al día, yo lleve el carro el carro al siguiente día y le hicieron la experticia y el barrido y me volví a ir a mi casa; como a los 4 días después me llaman del CICPC para que fuera a hacer un reconocimiento de unas personas que habían capturado, también fui al Médico forense, estado allí en el CICPC hice un retrato hablado del sujeto que iba al lado de mi, los funcionarios me mostraron unas fotos de dos adolescentes que habían capturado y una señora y yo les dije que no eran los que me habían atracado y me retire, es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra La Propiedad, específicamente el delito de CONTRA LA PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia del ciudadano Nelson Ignacio Escalona, quien manifiesta que tres persona cometen estos delitos, entre ellos había una mujer, un hombre adulto y un adolescente masculino, habiendo señalado los funcionarios en esta causa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como autores de estos hechos investigados, el Ministerio Publico a los fines de indagar con la víctima, la citan y le levantan acta de entrevista, quien manifiesto las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, en su entrevista deja constancia que los funcionarios le muestran fotos de los adolescentes investigados y el mismo expresa “los funcionarios me mostraron unas fotos de dos adolescentes que hablan capturado y una señora y yo les djje que no eran los que me habían atracado y me retire...”, en virtud de que los adolescentes investigados no son reconocidos por la víctima, y mas cuando dice en su entrevista reconocer a los que lo robaron, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la mencionada adolescente, y lo actuado es insuficiente, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los adolescentes imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano NELSON IGNACIO ESCALONA RUIZ, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.