REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000221
ASUNTO : PP11-D-2018-000221
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 08/03/1998, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 4 entre avenida 8 y 9, casa número 14, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-50478.88, titular de la cédula de identidad V-18.872.004; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándoseles la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación: PRIMERO: CAUSA: K-1 8-0058-00899. DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). ACARIGUA, VIERNESO3 DE AGOSTO DEL AÑO 2018. En esta fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268°, un ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 08/03/1998, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 4 entre avenida 8 y 9, casa número 14, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-50478.88, titular de la cédula de identidad V-18.872.004 quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: ‘Resulta ser que el día de ayer jueves 02-08-2018 en hora de la tarde, cuando llego a mi casa me percato que personas desconocidas sustrajeron un rin, número 13, dos rifles de aluminio, con su respectivo caucho, rin número 15 y dos rines de hierro, con su respectivo caucho, rin número l3, es todo”, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:,,Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió, en mi casa ubicada en el barrio La Constituyente, calle 4 entre avenida 8 y 9. casa número 14, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, el día de ayer jueves 02-08-2018, en hora imprecisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor de los objetos que menciona como hurtados9 CONTESTO: “Un rin, para auto número 13, elaborado en aluminio, color plat9, valorado en ciento cincuenta millones de bolívares, dos rines de aluminio, numero 15, color plata con su respectivo caucho, de lo cual uno es marca potenza y el otro goodyear, valorados en doscientos ochenta millones de bolívares cada uno y dos rines de hierro, color negro, número 1. con su respectivo caucho, marca Pirelli, valorados en deciento cuarenta millones de bolívares cada uno TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenecen los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “Son propiedad de los clientes el cual le hago mantenimiento a sus carros” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos antes mencionados se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de las láminas el cual menciona corno hurtada? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en dicho lugar cuente con algún sistema de cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraban los objetos que mencionan como hurtado? CONTESTO: “En el patio de la casa donde trabajo a un lado de la casa”OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor intelectual del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: “Si, de Brian, IDENTIDAD OMITIDA” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios y donde pueden ser ubicados los ciudadanos el cual mencionan como investigados en la presenta causa? CONTESTO “Brian solo lo conozco por ese nombre y vive al frente de mi casa, IDENTIDAD OMITIDA vive en IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA solo sé que vive en IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los ciudadano antes mencionados? CONTESTO: “Por qué un vecino me dijo que los vio salir, con los caucho y los guardaron en la casa de Brain” QNA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del vecino el cual le suministro dicha información? CONTESTO: “Es un vecino el cual no quiero decir su identidad, por el mismo me dijo que no quiere estar metido en problemas más adelante con esos chamos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los ciudadanos el cual menciona como sospechoso? CONTESTO: “Lo que sé es que Brian maltratan a la mama y de los otros siempre los veos es en la calle o en una esquina, pero no se mucho de ellos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos rines fueron despojado de un vehiculo automotor? CONTESTO: “No eso estaban a un lado del taller en el piso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos antes mencionados portan algún arma de fuego? CONTESTO: “Desconozco’ DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No” Es todo”.
SEGUNDO: ACARIGUA, VIERNES 03 DE AGOSTO DEL AÑO.En ésta fecha, siendo las 02:55 horas de la tarde, compareció por Despacho el Detective Agregado FRANKS MOTA, adscrito al grupo de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 34° 35° 48° y 50° del decreto con rango de Ley, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de las Policías de Investigaciones y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Iniciando las diligencias tendientes con el esclarecimiento de la investigación signada con la nomenclatura K 18-00580O899, iniciada por ante despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVES JEFE ELIAS MAMAR! DETECTIVE AGREGADO CARLOS MOLINA, DETECTIVES ALBERT LOYO, LUIS PAREDES, EILMER RODRIGUEZ Y ANDRES MELENDEZ y el ciudadano JUAN ALVAREZ quien se encuentra plenamente identificado en acta anterior a bordo de unidad identificada, hacía la siguiente dirección: BARRIO LA CONSTITUYENTE, AVENIDA 8 Y 9, CALLE 04, CASA NUMERO 14, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin e realizar la respectiva inspección técnica crirninalistica del sitio del hecho asimismo identificar ubicar y citar a los ciudadanos de nombre: Brian, Juan Y Luis, quienes son investigados en el presente caso, donde una vez ubicados en dicha dirección el agraviado nos permitió el acceso al lugar donde señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedió el detective ANDRES MELENDEZ, a realizar la respectiva inspección técnica criminalística, siendo las 01:30 horas de la tarde de hoy, la cual se explica por si sola se consigna mediante la presente acta de investigación. En el mismo orden de ideas procedimos a solicitarle información de la vivienda donde se la pasan de los sujetos requerido, informándonos que los mismos llegan en el en barrio La Constituyente. Avenida 8 Calle 7, casa numero 14, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, motivo por el cual procedimos a hasta la dirección antes mencionada identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, procedimos a sostener entrevista con un morador del sector quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra, a su vez de una manera muy sigilosa nos señala el lugar exacto donde llegan por lo qué en la premura del caso y ya estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender de la unidad y estando amparados en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darle la voz de alto, optando los sujetos por emprender una veloz huida, lo que dio inicio a una persecución, logrando los susodichos ingresar hasta el interior de la vivienda en cuestión por lo que en vista de tal situación y estando amparados en el artículo 196°, en sus numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al interior de la referida morada y así tomando las precauciones inherentes al caso y aplicando el principio de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, que tipifica la Ley Orgánica del Servicio de Policía, en sus artículos 65, 68, 69 y 70, se logró neutralizar a los individuos, acto seguido y amparados en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicito su respectiva cedula de identidad, quedando identificados de la siguiente manera: BRIAN ALEXANDER RAMOS ROJAS, Venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 05/05/1998, de 19 años de edad estado civil Soltero, oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Constituyente, avenida 8 con calle 04 casa sin numero, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-30.120.814, 02.- IDENTIDAD OMITIDA percatándonos que se trataban de los ciudadanos que guarda relación con el presente caso así mismo se le expuso el motivo claro de nuestra presencia, ya teniendo conocimiento de la misma, se les manifestó que de tener alguna evidencia de interés criminalistico entre sus parte lo expusieran, indicándonos los susodichos que no poseían nada en su haber, seguidamente los Detectives Wimer Rodriguez y Luis Paredes, procedieron a ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo, para continuar con el procedimiento que en curso, no logrando ubicar ninguna persona ya que los que se encontraban en las adyacencias del sitio, al notar nuestra presencia inmediatamente se retiraron del lugar. Posteriormente y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios Detectives Luis Paredes y Albert Loyo, procedieron a realizar la respectiva inspección corporal a cada uno de los individuos, por consiguiente los mencionados funcionarios realizaron la revisión en cuestión; no logrando ubicarle ninguna evidencia de interés criminalístico, adherentes su cuerpo de igual manera los Detectives Wilmer Rodriguez y Andrés Meléndez, procedieron a realizar una búsqueda minuciosa por las inmediaciones del inmueble, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, haciendo notar los detectives en cuestión, que en el área el cual funge como sala de la vivienda se encontraba lo siguiente objetos: Dos (02) cauchos de color negro marca Pirelli, medidas 195/60/ RIN 13, Un Caucho de Color negro marca Potenza, medidas 195/60/ RIN 15, Un caucho de color negro marca Godyear, de color negro medidas, 195/60/ RIN 15, y Un Rin de color negro con gris: por tal razón se les solicita información a los sujetos sobre la procedencia de dichos bienes y se le solicita la factura de compra donde los mismo optaron por no dar respuesta alguna: en vista que tienen concordancia con los objetos hurtado, en la denuncia, se le indicó a dicho individuo que quedarían detenidos, por lo que siendo las 02:30 horas de la tarde, procede el Detective Jefe Elias Maman, a exponerle de manera clara, el motivo de la detención la cual se realizaría de manera flagrante según lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos uno de los delitos Contra la Propiedad, imponiéndolos de sus Derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo previsto en el articulo 49° ordinal 5° De la constitución di la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera fue impuesto el menor de edad según lo establecido en los artículos 80, 541 y 654° De La De Protección De Niño, Niña Y Adolescentes, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad. Continuamente siendo las 0t45 horas de la tarde, el Detective Andrés Meléndez, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación, de igual forma y de manera continua procedió colectar las evidencias antes descritas. Acto seguido y ya culminada nuestra labor en el precitado lugar optamos por retomar hasta la sede de esta Sub Delegación, conjuntamente con los detenidos y las evidencias colectadas, las cuales serán practicado a experticia de rigor una vez en la sede procedí a trasladarme al área de oficialia de Guardia, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L). los posibles registros u solicitudes que pudiese presentar hasta la presente fecha los prenombrados sujetos donde luego de una breve espera se logró constatar que los datos efectivamente le corresponden a cada uno de ellos y que no presentan registro policial ni solicitud alguna. Acto seguido se les informo a los jefes naturales de este Despacho, donde ordenan notificar a la fiscalía correspondiente .Por tal razón se le efectuó llamada telefónica fiscal Tercera Gildelena Montenegro, del Ministerio Público do esta Circunscripción Judicial y a la Abogado. LIZ LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose estos por notificados Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.LOS
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le impongan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Rechazo la imputación de los adolescentes, considera que se puede continuar con la investigación con una medida menos gravosa Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI Querer Declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: Yo en la mañana salgo de mi casa, luego voy a que mi tía y veo cuando llega el CICPC a casa de los chamitos y como yo siempre paso por ahí por un lado de ellos y de ahí me regreso después de que vengo de mi tía, me meto en la casa a desayuna y ahí es cuando llega una camioneta una Hilux blanca y me sacando la casa, después cuando nos montan el chamo Brayan dice donde están las cosas y dice que nosotros no estábamos y dijo que había sido su hermano y llevo a los funcionarios donde estaban las cosas. Es todo. Acto seguido la Juez cede le derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: ¿Puede decir la fecha de esos hechos? a lo que responde el adolescente: el viernes 02 de agosto como a las 10 de la mañana. ¿Desde cuando conoce a Brayan? Como desde hace dos meses, ¿A que se dedica Brayan? Nose. ¿Cuando usted paso por la casa de Brayan cuantos funcionarios habían allí? 02. ¿Sabe a que organismos pertenecen estos funcionarios? CICPC. ¿Estos funcionarios fueron los mismos que llegaron a su casa? NO. ¿Tiene usted problema con alguno de estos funcionarios? NO. ¿Donde encontraron los objetos? Nose. ¿Como se llama el hermano de Brayan? Yhon Deivi. ¿Donde detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA? En su casa. ¿A el lo detuvieron después que a usted? Primero que yo. Es todo, Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensora Publica quien realiza las siguientes preguntas: ¿A que hora te detuvieron ese día a ti? Como a las 10:30 de la mañana. ¿En casa de Quien? En mi casa. ¿Desde cuando conoces tu a IDENTIDAD OMITIDA? Como 8 meses. ¿Viven en el mismo barrio? No. ¿Según lo que dice el acta a ustedes los detuvieron en casa de Brayan? No, a mi no. Es todo. Seguidamente la Juez pasa a realizar las siguientes preguntas: En su declaración usted señala que le paso por el lado a los chamitos, ¿puede indicar a este tribunal el nombre de las personas a quien usted llama chamitos? A Brayan y a Jhon Deivi. ¿Conoce usted al ciudadano que interpone la denuncia quien se identifica como Juan Luis Álvarez? SI. ¿Como explica usted que la victima lo señala tanto a usted por nombre como al ciudadano Brayan como al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como los presuntos actores del hecho? El no me señalo a mi, el que me señalo a mi fue el hermano de Brayan. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI Querer Declarar” haciéndolo de la siguiente manera: Yo estaba en la casa, estaba comiendo, y ahí fue cuando llego la PTJ y nose que paso con esas bromas que están sembrando ahí, ahí fue cuando me trajeron y me estaban diciendo que en donde estaban las bromas y tal, y ahí fue cuando pasaron los cauchos para adentros de la oficina y ahí nos estaban diciendo que estábamos caídos con los cauchos y que íbamos a pagar 3 años por los cauchos y las bromas y yo estaba esperando la hora para ir a trabajar para el auto lavado y llego la PTJ y me trajo. Es todo. Acto seguido la Juez cede le derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: ¿Me puedes decir la fecha la hora del dia que te detuvieron? como a las 10 y piquito del viernes 02 de julio. ¿Cuantos funcionarios llegaron? 3. ¿En que se trasladaban los funcionarios? En una Hilux blanca. ¿Alguien más resulto detenido? El mayor de edad ¿Dame los nombres de los que detuvieron? Brayan Ramos, el que estaba aquí ahorita conmigo y yo. ¿Cuando a ti te detuvieron ya habían detenido a las otras dos personas? No, al mayor de edad nada más. ¿Porque te detuvieron los funcionarios? ¿Puedes explicarlo? Por esa misma broma, por el rin y los cauchos. ¿Ese rin y ese caucho se recupero? Si. ¿Donde lo encontraron? El rin lo encontraron en una chatarreria creo y los cauchos, nose donde estaban. ¿Puede decir el nombre de la persona donde encontraron el rin? Nose como se llama el guaro donde encontraron el rin. ¿Puede decir la dirección exacta donde estaba el rin? En las dos vías de Altamira. Dijiste que se trataba de una chatarreria, ¿a quien pertenece esa chatarreria? De un chamito ahí, a él también lo tenían detenido pero llego el jefe ahí y hablo y lo soltaron. ¿Tiene algún nombre ese local? No, no tiene. ¿Esta persona que estaba allí detenida que manifiestas sabes el nombre? No, nose el nombre. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensora Publica quien realiza las siguientes preguntas: ¿Sabes el nombre de la chatarreria donde consiguieron los rines? No. ¿Con ustedes cuantas personas fueron detenidas al momento que llegaron los funcionarios? 3. ¿Donde te detuvieron a ti? En la casa. ¿Tú estabas esperando para ir a trabajar en ese momento? Si yo estaba comiendo para irme a trabajar. Es todo. Seguidamente la Juez pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Como sabes que los cauchos y los rines fueron recuperados? Cuando nos tenían en la oficina pasaron con 4 cauchos para otra oficina de la PTJ y estaban hablando el dueño de los cauchos y de los rines. ¿Conoces al dueño de los cauchos y de los rines? Si. ¿Conoces a los funcionarios que te aprendieron? No, ¿Has tenido alguna vez problemas con el dueño de los cauchos de los rines y con los funcionarios que te aprendieron? No. ¿En donde trabajas? En la avenida Araguaney, como para ir para el muertico. ¿Como se llama el lugar donde trabajas? Los chaguaramos. ¿A que se dedica ese sitio? Un Autolavado. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS. Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, puesto que los mencionados adolescentes son aprehendidos por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el día 03-08-2018, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, después de que dichos funcionarios policiales reciben una denuncia del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS, quien les informa que el día de jueves 02-08-2018 en horas de la tarde, cuando llego a su casa ubicada en el barrio La Constituyente, calle 4 entre avenida 8 y 9. casa número 14, parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, se percato que personas desconocidas sustrajeron un rin, número 13, dos rifles de aluminio, con su respectivo caucho, rin número 15 y dos rines de hierro, con su respectivo caucho, rin número 13 y que sospecha de unas personas que conoce con los nombres de Brian, IDENTIDAD OMITIDA” que a Brian solo lo conoce por ese nombre y vive al frente de su casa, Juan vive en IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA vive en IDENTIDAD OMITIDA y sospecha de ellos porque un vecino le dijo que los vio salir, con los cauchos y los guardaron en la casa de Brain por lo que los funcionarios se dirigen hasta el sector donde reside Brain a fin de indagar sobre los hechos y moradores del sector les indican una esquina donde estas personas frecuentan y una vez allí, los funcionarios policiales, observan en una esquina a tres personas que al ver a la comisión policial salen corriendo, los funcionarios policiales les dan la voz de alto y estos hacen caso omiso suscitándose una persecución, estas personas se introducen en una vivienda y los funcionarios policiales penetran a la misma conforme a las previsiones legales y les dan alcance y les realizan una revisión corporal y no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y encuentran en la sala de la vivienda Dos (02) cauchos de color negro marca Pirelli, medidas 195/60/ RIN 13, Un Caucho de Color negro marca Potenza, medidas 195/60/ RIN 15, Un caucho de color negro marca Godyear, de color negro medidas, 195/60/ RIN 15, y Un Rin de color negro con gris, objetos estos que fueron reportados en la denuncia como hurtados, en vista de eso los funcionarios proceden a la aprehensión de estos ciudadanos, siendo estos adolescentes, quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo el Ministerio Público ha solicitado que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS ALVAREZ BURGOS.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se presume la participación de los identificados adolescentes en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y se observa poca contención familiar ya que dichos adolescentes se encontraban a altas horas de la noche fuera de sus residencias en un sitio oscuro y lejano y aislado de sus residencias, consistiendo estas medidas en: B.- La obligación que tienen los adolescente de someterse a la orientación y supervisión de sus Representantes Legales presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar cada cuarenta y cinco (45) dias acerca de la conducta de sus representados y H. la obligación que tienen los mencionados adolescentes de incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, debiendo consignar por ante este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días la respectiva constancia. Se acuerda la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2018.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. MIRELYS MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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